Antonio González Vázquez
El abogado Gustavo Barrera López presentó una iniciativa de ley para reformar la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa para que ante la eventual falta del titular de la presidencia de la Sala Superior, sea electo por el pleno del Congreso del Estado y no por los magistrados titulares de sus salas unitarias.
La Sala Superior del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa tiene como presidente a Juan Ramiro Robledo Ruiz.
En su exposición de motivos, señala que “por la naturaleza de sus funciones, los magistrados de las salas unitarias de jurisdicción ordinaria, si bien son designados por el Congreso del Estado al igual que el magistrado de la sala superior, éste cuenta con una competencia jurisdiccional de categoría distinta a la de las salas ordinarias, pues la sala superior a través de su magistrado titular revisa, modifica, confirma o revoca las sentencias de los magistrados de salas unitarias, pero además juzga en definitiva hechos graves de corrupción.
Por lo tanto, es necesario que la ley consigne la seguridad de su designación para evitar sobre todo en sus ausencias que la sustitución temporal o definitiva provenga del ejercicio de facultades que no corresponden.
Luego, la designación o elección del magistrado de la sala superior del tribunal es especial, aunque provenga del mismo Congreso y se elija por la misma votación que los magistrados de las salas unitarias de jurisdicción ordinarias. En tales condiciones, se estima necesario derogar”.
Con la iniciativa, que se publica hoy en la Gaceta Parlamentaria de la sesión ordinaria programada para este día 30 de octubre, se propone derogar la fracción I del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa.
La propuesta consiste en que la designación del magistrado o magistrada que integre la sala superior del tribunal sea realizada por el Congreso del Estado, como órgano de plena soberanía.
Todo ello, para respetar la supremacía de la sala superior correspondiente con su competencia constitucional y legal, como instancia de resolución mayor para la jurisdicción contenciosa y la relativa al conocimiento de hechos graves de corrupción.
Barrera López destaca que la iniciativa surge del hecho de que “en la actualidad no existe norma vigente que resuelva la eventual falta del titular de la sala superior ni el relevo natural del mismo, pues la vigente adscripción de este funcionario se realizó al tenor de una disposición transitoria”.