Proponen reforma para dotar de renta básica temporal en situaciones de emergencia como la de Covid-19

Antonio González Vázquez

En situaciones de emergencia, como el caso de la epidemia COVID-19, el Gobierno del Estado y los 58 ayuntamientos tendrían que aportar apoyos inmediatos a la población vulnerable para estar en condiciones de enfrentar la contingencia. Eso sería posible si se logra considerar “el mínimo vital” con lo que se podría dotar de una “renta básica temporal” a favor de los más afectados.

José Mario de la Garza Marroquín presentó una iniciativa para adicionar el párrafo noveno al artículo 12 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí “con el objeto legal de incluir el mínimo vital como derecho humano”.

A nombre del abogado, la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez presentó ayer esa iniciativa en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado.

En su exposición de motivos, señala que “para quienes viven en condiciones de pobreza, no hay alternativa. O salen a la calle a buscar la subsistencia material y se arriesgan al contagio o se quedan en sus casas sin la posibilidad de tener los recursos que les permitan cubrir sus necesidades más elementales”.

El derecho al mínimo vital en la actual emergencia sanitaria “cobra especial relevancia porque está en cese de actividades económicas y la pérdida o disminución de ingresos para millones de personas, más aún, cuando ni siquiera existe certeza de la fecha en que se normalizará la situación”.

“Sostenemos que, si estuviera establecido y garantizado este derecho, quienes tienen afectaciones que llegan a niveles críticos, podrían exigir al Estado un mínimo para asegurar su subsistencia, pero sería necesario más para asegurar las condiciones de dignidad humana de las personas”, precisa De la Garza en su iniciativa.

Aclara que “el mínimo vital no debe confundirse con una prebenda asistencialista sino comprometer la acción estatal con la generación de las condiciones que permiten el desarrollo humano de las personas y abren la auténtica y verdadera posibilidad de que puedan luchar por alcanzar su felicidad y sus sueños”.

Es decir, ese mínimo vital debe proyectarse en el derecho a la salud, a la educación, a la vivienda, a la energía eléctrica, al agua, a los servicios públicos, a la alimentación adecuada, a la seguridad social y a un ingreso base universal”.

El noveno párrafo que se propone adicionar al artículo 12 de la Constitución del Estado, dice que “atendiendo al principio del mínimo vital, el Estado y los Ayuntamientos deberán de crear las condiciones para que toda persona pueda llevar a cabo su proyecto de vida. El monto presupuestal que se asigne para tales efectos nunca será inferior al aprobado en el ejercicio inmediato anterior”.

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