Eduardo Delgado
Esta tarde, en la página de internet de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el magistrado Felipe de la Mata Pizaña publicó el proyecto de resolución relativo a la demanda de nulidad de la elección de gobernador, en el que confirma la validez de los comicios y la expedición de la constancia de mayoría a favor de José Ricardo Gallardo Cardona, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” en San Luis Potosí, integrada por los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo.
En su propuesta de sentencia solo modifica la resolución dictada el pasado 30 de julio por el Tribunal Electoral del Estado (TEE) en el expediente TESLP/JNE/29/2021 y su acumulado, en cuanto al cómputo de la elección de la gubernatura.
No obstante, confirma la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría entregada el pasado 13 de junio por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana a Gallardo Cardona, planteó en el Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-144/2021 y SUP-JDC-1139/2021, acumulados.
El proyecto será sometido a consideración de magistradas y magistrados en la próxima sesión de la Sala Superior, que podría sesionar cualquier día de la semana para resolver en definitiva las impugnaciones presentadas por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Conciencia Popular y su ex candidato a la gubernatura, César Octavio Pedroza Gaitán.
Según el magistrado Felipe de la Mata, a quien el pasado 10 de agosto le asignaron por sorteo las impugnaciones, la falta de folio en las actas de escrutinio y cómputo “no es ninguna irregularidad” y, además, los inconformes no acreditaron la falta de boletas electorales en las casillas.
Tampoco consideró demostrado que las actas de escrutinio y cómputo hubiesen sido llenadas por una sola persona, como alegaron los quejosos, cuyo argumento sobre el presunto rebase de los topes de gastos de campaña de la coalición “Juntos Haremos Historia” y su candidato, también es desechado en el proyecto de resolución.