Abelardo Medellín
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de San Luis Potosí, publicaron en el Periódico Oficial del Estado (POE) las convocatorias de cada uno de sus Comités de Evaluación para las personas interesadas en participar en la elección extraordinaria 2025 de cargos judiciales.
En apego a los plazos establecidos en la reforma constitucional en materia de elección popular de cargos judiciales, los tres poderes del Estado publicaron sus respectivas convocatorias este 23 de enero, que además de incluir los detalles del proceso de selección, los requisitos y las etapas del procedimiento, establecen que a partir de este viernes y hasta el 2 de febrero, se realizará el registro de las personas interesadas en participar en la elección.
Dado que las convocatorias tienen su fundamento en la reforma, estas contienen prácticamente la misma información referente a los cargos a elegir, los requisitos de elegibilidad, los documentos a presentar, el registro y la verificación publicación de listas de elegibilidad.
En los casos del Ejecutivo y el Judicial, los parámetros para evaluar a las personas aspirantes son prácticamente los mismos: conocimiento del derecho, experiencia profesional, trayectoria académica, honestidad y buena fama publica, además de ética profesional.
Dentro de las convocatorias de ambos poderes, no solo se describe cada parámetro y el tipo de actividades y experiencias que toarán en cuenta, sino que cada uno está ponderado por una cantidad de puntos que en suma darán la calificación para jerarquizar a quienes sean los mejores candidatos y candidatas.
De entre las convocatorias del Ejecutivo y el Judicial sobre sale que al final de la base octava, referente a los parámetros para evaluar, se lee lo siguiente:
“El Comité de Evaluación podrá asignar puntos adicionales a aquellas personas que, derivado de su ejercicio profesional, se consideren idóneas para ocupar el cargo al que aspira”, esto, sin explicar con exactitud que tipo de criterio por desempeño profesional seguirían para tal consideración, o el límite de puntos adicionales que tendrán permitido otorgar.
Destaca que al final de la descripción específica del parámetro de honestidad y buena fama pública, se describe que para la calificación de la reputación de las y los candidatos, el público en general podrá aportar pruebas para demostrar que “carece de honestidad”:
“Para tal efecto, se podrán recibir en el correo electrónico del Comité PJE, cepjeslp@stjslp.gob.mx, para que, en el término de dos días a partir de la publicación del listado de elegibilidad, cualquier persona identificable e interesada, aporte pruebas que demuestren que una persona aspirante carece de honestidad y/o buena reputación o fama pública. El Comité PJE valorará las pruebas conforme a la Ley de Justicia Electoral para el Estado. Si el Comité PJE considera acreditada la falta de honestidad y/o buena reputación o fama pública, la persona elegible será declarada no idónea para el cargo”, describe el numeral iii.
En el caso de la convocatoria del Poder Legislativo, dentro del apartado referente a los parámetros de evaluación no están descritos ni se especifica el tipo de ponderación o calificaciones que se desprenderán de ellos.
Únicamente se menciona que, al igual que en el caso de los otros dos poderes, el máximo de puntos a alcanzar será de 100.
Además, la lista de parámetros es menor al de los otros dos poderes, pues en lugar de cinco solo tiene tres: formación académica (en lugar de trayectoria académica), experiencia profesional y honestidad y buena fama pública; es decir, que en el caso del Poder Legislativo se eliminaron del proceso de evaluación los parámetros de ética profesional y conocimiento del derecho.
Otro aspecto disímil entre la convocatoria del legislativo y las otras, es que, en el apartado de parámetros de evaluación, no se incluyó el párrafo que permitía al Comité de Evaluación otorgar puntos adicionales por desempeño profesional.
La convocatoria describe que tras la verificación, evaluación y tras un proceso de entrevistas, los comités publicarán las listas con hasta diez de los aspirantes mejor evaluados para cada uno de los siguientes cargos que irán a elección popular: 15 magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; tres magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial; 23 jueces de primer instancia para Tribunales de Oralidad Penal; cuatro jueces de primera instancia para tribunales laborales; y 87 espacios para jueces de primer instancia en los distintos distritos y especialidades en el estado.
Tras formar las listas de diez sujetos mejor evaluados por cargo, se procederá a insacular las listas y generar el “listado final de duplas” por cada cargo, mismo que será presentado por el Comité de cada poder, respectivamente, y serían los aspirantes que finalmente podrán proceder al proceso de elección popular.