Redacción
En el caso de quienes conforman el Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado del juicio de Alejandro N., exfuncionario acusado de violación, únicamente el juez Javier Pérez Contreras ha sido ratificado, mientras que Francisco Pablo Alvarado Silva y Carlos Alberto Ávalos Hernández rindieron protesta apenas el 11 de enero de 2022, por lo que faltan cuatro años y tres meses para que puedan acceder a la ratificación, mientras tanto, su futuro está en manos del Consejo de la Judicatura.
Es interesante mencionar que, a este respecto, el relator especial de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU), así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han sostenido que el nombramiento de jueces por una corta duración, debilita el sistema de justicia y afecta a la independencia y el desarrollo profesional. [1]
También han sostenido dichos organismos internacionales que la duración del nombramiento del cargo de un operador de justicia constituye un corolario de su independencia. Un período de duración definido y suficiente permite al operador de justicia contar con la estabilidad necesaria para realizar con independencia y autonomía sus labores sin presiones ni temor de estar sujeto a una confirmación o ratificación posterior. [2]
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es de la opinión que es deseable un único nombramiento por un período determinado que asegure la permanencia en el cargo por el tiempo o condición señalada para el o la operadora de justicia. Sin embargo, la Comisión ha observado que en la región existen diferentes factores que dificultan que el nombramiento tenga la duración en la forma indicada. Entre los problemas que son comunes en la región se encuentran: a) la reelección de las y los operados de justicia; b) cargos interinos o en provisionalidad y libre nombramiento y remoción y c) los períodos de prueba.
La Comisión Interamericana (CIDH) considera que además de lo problemático que podría resultar la discrecionalidad en un sistema de reelección o ratificación, un operador de justicia que pretenda ser reelegido o ratificado en sus funciones, corre el riesgo de comportarse de tal modo que obtenga el apoyo de la autoridad encargada de tal decisión, o de que su comportamiento se perciba de este modo por los justiciables. [3]
Uno los problemas más frecuentes en la región que menoscaba la independencia de las y los operadores de justicia son los nombramientos en provisionalidad sin plazo determinado o condición establecida, de tal manera que puedan ser libremente removidos en cualquier momento, incluso, sin motivación alguna.
La Comisión Interamericana considera que la provisionalidad indefinida y en ausencia de garantías de estabilidad para un operador de justicia conlleva el riesgo de que tome sus decisiones sólo con el objeto de complacer a la autoridad de la cual depende la renovación de su nombramiento o permanencia en el cargo [4], generando por lo tanto, una duda objetiva sobre la posibilidad efectiva de que puedan participar de manera independiente en los procesos, sin temor a represalias. [5]
La Comisión Interamericana (CIDH) ha reiterado en sus informes consultivos que, los nombramientos en provisionalidad de las y los operadores de justicia deben constituir una situación excepcional y no la regla [6]. Los Estados están obligados a asegurar una actuación independiente y, por ello, deben otorgarles estabilidad y permanencia en el cargo.
Ahora bien, lo anterior, contrasta con el caso de los jueces Pablo Alvarado Silva y Carlos Alberto Ávalos Hernández, que sus actuales nombramientos en el cargo como jueces de control y juicio oral no solo no cumplen con el período mínimo obligatorio de cinco años que exige el artículo 102 de la Constitución Política local, sino que ni siquiera tienen asegurada su permanencia por los siguientes seis meses, y de ahí que, ciertamente, ello constituya un elemento objetivo que pone en duda, desde ya, la imparcialidad con que debieran de conducirse estos dos juzgadores al momento de fallar en definitiva sobre el fondo del presente asunto.
Las presiones externas a las que sin duda se encuentran sometidos estos juzgadores con motivo del asunto de Alejandro N., evidentemente los harían susceptibles de adoptar decisiones inadecuadas al respecto, al no tener garantizada su permanencia en el cargo de juzgadores, lo que los tornaría vulnerables y no idóneos para formar parte de ese tribunal de enjuiciamiento, pues en caso de adoptar una decisión que no fuera acorde con los intereses de algún grupo vinculado al poder, podrían ser removidos libremente de su cargo sin mayor responsabilidad para el Estado, lo que es contrario a la Convención Americana y a la Constitución política mexicana.
[1] Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 54.
[2] CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc.66, 31 de diciembre de 2011, párr. 364.
[3] Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia). Informe sobre las normas europeas relativas a la independencia del sistema judicial: Parte II – el Ministerio Público. Adoptado por la Comisión de Venecia en su 85a reunión plenaria (Venecia, 17-18 de diciembre de 2010), Estrasburgo, 3 de enero de 2011, párr. 37.
[4] Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia). Informe sobre las normas europeas relativas a la independencia del sistema judicial: Parte II – el Ministerio Público. Adoptado por la Comisión de Venecia en su 85a reunión plenaria (Venecia, 17-18 de diciembre de 2010), Estrasburgo, 3 de enero de 2011, párr. 50.
[5] Así lo ha señalado la Corte Interamericana respecto de jueces y juezas en situación de provisionalidad. Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 78.
[6] Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 107.