Eduardo Delgado
Con dos votos a favor y uno en contra, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) reafirmó este domingo la suspensión del financiamiento público al Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Ello, en resolución de los expedientes acumulados TESLP/RR/72/2021 y TESLP/RR/73/2021, emitida en cumplimiento a la orden dictada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al órgano jurisdiccional local.
Con el voto en contra del magistrado Rigoberto Garza de Lira, las magistradas Dennise Adriana Porras Guerrero y Yolanda Pedroza Reyes ratificaron el acuerdo por el que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) suspendió la entrega de recursos públicos al PRD.
Los consejeros electorales decretaron la medida el pasado 28 de junio, porque ese instituto político no captó, al menos, el equivalente al 3 por ciento de la votación válida emitida en las elecciones de gubernatura y diputaciones en el pasado proceso electoral local 2020-2021.
En desacuerdo, Cristina Ismene Gaytán Hernández, delegada en funciones de Presidenta de la Dirección Ejecutiva Estatal del PRD, y el representante de ese partido impugnaron ante el Ceepac, organismo que remitió ambos expedientes al Tribunal local.
Las magistradas confirmaron la suspensión de financiamiento, sin embargo los integrantes de la Sala Regional del TEPJF revocaron la sentencia de sus pares locales, porque estimaron que fueron omisos en el estudio de la totalidad de los agravios.
Este domingo, el TEE expuso que la Ley Electoral del Estado impone que a los partidos políticos con registro nacional, que no alcancen la votación requerida, se les suspenderá el financiamiento público hasta el inicio del próximo proceso electoral.
Según el computo estatal, el partido del Sol Azteca obtuvo el 2.30 por ciento de votación válida emitida en la elección de gubernatura, y el 2.92 por ciento en la de diputados; en ambos casos menos del 3 por ciento.
El PRD reclamó que el financiamiento público a los partidos es fijado anualmente y por tanto, el aprobado para el ejercicio fiscal 2021 debe perdurar hasta diciembre próximo.
A consideración de las magistradas ese argumento resultó infundado, porque la asignación anual de financiamiento “no exime a los partidos políticos nacionales de ser sujetos de aplicación de la suspensión de financiamiento prevista en la Ley Electoral”, precisaron.
Además, abundaron, el acceso de los institutos políticos a las prerrogativas está supeditado al cumplimiento de la norma electoral e indicaron que la fijación anual del financiamiento no “constituye un derecho adquirido” que los exime de la Ley Electoral.
El magistrado Rigoberto Garza argumentó que la Ley no especifica “el momento preciso” en que los partidos perderán su derecho al financiamiento público estatal y que además este está fijado en la Ley de Presupuesto de Egresos para todo el año.
Por tanto, remarcó, el financiamiento asignado a un partido al inicio de un ejercicio fiscal, se calcula al atender la votación obtenida conforme a la elección inmediata anterior, y le es otorgada de forma anual.
“Dicho de otra forma, es un derecho adquirido por el PRD mediante el acuerdo de asignación de presupuesto de fecha 15 de enero del año en curso”, precisó.