Eduardo Delgado
Con el fin de recuperar la regiduría que le fue asignada por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento capitalino en el trienio 2021-2024, la panista María Eugenia Castro Anguiano interpuso demanda contra el Tribunal Electoral del Estado (TEE), órgano que la destituyó por incumplir requisito de residencia efectiva en la capital.
El pasado jueves, por unanimidad, las magistradas Yolanda Pedroza Reyes, Dennise Adriana Porras Guerrero y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, la declararon inelegible al dictar sentencia en el expediente con clave TESLP/133/JDC/2021.
Este martes, en los estrados electrónicos del TEE, se reportó la recepción de la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y ordenó remitirla a la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La semana pasada, el pleno del Tribunal determinó que la destituida no acreditó el requisito de tres años de residencia efectiva en la capital, derivado de la demanda interpuesta por la suplente, Scanda Guadalupe Aranda Escalante.
La denunciante expuso que, tres días después de la asignación de las regidurías de representación proporcional para integrar el cabildo capitalino, se enteró que el Secretario General del Ayuntamiento de Rioverde, Rubén González Juárez, le expidió la constancia de residencia a nombre de su compañera de fórmula por un periodo de 25 años el pasado 10 de febrero.
Certificado anexado en el expediente de registro María Eugenia Castro como precandidata al cargo de segundo regidor de representación proporcional en Rioverde, entregado por la interesada a la Comisión Organizadora Electoral Estatal del Partido Acción Nacional.
Constancia, contrapuso, que demerita el certificado de residencia que le expidió el 15 de febrero de 2021 el Secretario General del Ayuntamiento de San Luis Potosí, Sebastián Pérez García, por más de tres años.
Cotejada la edad de la panista, el pleno del Tribunal advirtió que la suma de los periodos de residencia, en Rioverde y en la capital, excede la edad de la rioverdense, que es de 26 años cuatro meses y por ello la declaró inelegible.
De acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en la Sala Regional Monterrey del TEPJF, según lo que resulte del estudio del caso resolverán si desechan la demanda, confirman, revocan o modifican la sentencia del Tribunal local.