Recular sin gallardía

 

Por: Eduardo Delgado.

 

Jesús Rafael Aguilar Fuentes, alias “El Chiquilín”, reculó en su demanda de juicio ciudadano que promovió en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en contra de Jorge Rodolfo Aguilar Gallegos, miembro del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).

“Se tiene por no presentada la demanda” de Aguilar Fuentes, quedó asentado en el segundo de los resolutivos del expediente SUP-JDC-1879-2016, aprobado por unanimidad el pasado viernes 23 de diciembre en la Sala Superior del tribunal.

Ello luego de que el día ocho del mes en curso, el ex activista convertido en devoto “Gallardista” presentó un escrito en la Oficialía de Partes de ese órgano jurisdiccional, “mediante el cual manifestó su intención de desistirse”, se lee en el apartado 1.6 de antecedentes.

Según el primer antecedente, hace más de dos años, el ocho de octubre de 2014, Juan Manuel Jurado Limón y Rafael Aguilar presentaron queja en la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE), en desacuerdo por la integración de Aguilar Gallegos al CEEPAC.

Los inconformes refirieron también que el cuatro de noviembre de aquel año interpusieron un recurso de revisión, para combatir la omisión de Junta Local en resolver su queja.

Según el punto 1.3 de los antecedentes, fue hasta el 14 de noviembre de este año cuando presentaron en la Sala Superior una demanda de juicio ciudadano, en las cuales señalaron como responsable de las omisiones a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.

Dos semanas después, el 29 de noviembre, el magistrado encargado del estudio del caso y de proponer el proyecto de resolución requirió a la Junta Local la información para tomar la determinación conducente, sin embargo “El Chiquilín” declinó en su demanda el ocho de diciembre.

En el apartado 3.1 de expediente, destinado al segmento de “procedencia”, quedó también asentado: “Se desecha la demanda respecto de Juan Manuel Jurado Limón por falta de firma”, porque sin ella “no existe la certeza sobre la voluntad de Juan Manuel Jurado Limón de ejercer el derecho de acción debido a la falta de su firma autógrafa en el escrito impugnativo”.

Asimismo, en el apartado 3.2 se lee: “Se tiene por no presentada la demanda de Jesús Rafael Aguilar Fuentes por no ratificar su desistimiento”.

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