Reforma constitucional en materia indígena debe estar reglamentada: OIM

Estela Ambriz Delgado

En relación a la reforma constitucional sobre los pueblos indígenas y afromexicanos que próximamente será votada en la Cámara de Diputados, Juan Felipe Cisneros Sánchez, integrante del Observatorio Indígena Mesoamericano (OIM), remarcó que es necesario que, una vez aprobada, se trabaje en una ley reglamentaria, además de que también implique una reforma institucional, así como programática y presupuestal, donde los recursos puedan ser administrados directamente por las comunidades.

Consideró que la reforma al artículo segundo constitucional, cuyo dictamen fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Puntos Constitucionales el 9 de agosto, en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, se debe poner atención al hecho de que no basta la misma, o en el caso de que hubiera sido a los 11 artículos que las comunidades requieren y que fue expresado en los Foros de Consulta Nacional realizados en 2019.

Cisneros Sánchez explicó que es fundamental que de manera paralela se haga un reglamento de cómo se va a aplicar el artículo, porque en la reforma de 2001 se reformó el artículo segundo también, pero jamás se emitió la ley reglamentaria para el derecho a la consulta libre previa e informada, y hasta la fecha no existe una Ley General del Consulta y de Participación de los Pueblos Indígenas.

De igual manera, señaló que no existe una ley reglamentaria del derecho a la justicia indígena, y en este momento se discute la reforma al Poder Judicial y no está incluyéndose el tema de la justicia indígena, cuando se tienen graves problemas de impartición y procuración de la justicia, pues ni siquiera se cuenta con traductores para las diferentes etnias.

El activista puntualizó que si de verdad se quiere que haya un avance real y que la ley no se quede en la letra, se tiene que impulsar también una reforma de carácter institucional, en la que los organismos queden sujetos a un mecanismo de coordinación interinstiucional, para que se pueda transversalizar la política pública dirigida a pueblos y comunidades indígenas, pues de lo contrario se vuelve casi un acto demagógico.

Cuestionó que, en caso de no realizarse, entonces cómo sería digerida la reforma constitucional dentro de las instituciones, pues necesariamente en la Constitución se tendría que modificar el decreto que crea el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), para que esté a la altura y adecuado a la reforma constitucional, además de que cuente con la estructura suficiente y capaz para sostener el mecanismo de coordinación interinstitucional, así como de transversalización de la política pública.

Asimismo, agregó que no basta con las reformas legales y las institucionales, pues es fundamental que haya también una reforma programática y presupuestal, es decir, que la Federación asigne recursos suficientes de manera etiquetada para atender los rezagos que los tienen en desarrollo económico, social y cultural, así como que se considere la administración directa de los recursos a los pueblos y comunidades indígenas, para que realmente se materialice la ley si se llega a concretar, y que con esto se garantice así el ejercicio pleno de los derechos humanos de este sector de la población.

En caso contrario, se caería en el error clásico de los gobiernos anteriores al del presidente Andrés Manuel López Obrador, que era hacer creer que bastaba con modificar la ley, cuando no es así.

“Qué bueno que se logre modificar la Constitución, pero será más afortunado que se modifique el comportamiento de las instituciones, que se actualicen, que estén al día con la reforma, y que mejor que tengan presupuesto para las necesidades, y estos sean directos a las comunidades. Ya estamos cansados que el dinero se quede en intermediarios, que la gente no pueda disfrutar de los recursos que por derecho les corresponden para sufragar su desarrollo”.

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