¿Reforma electoral frustrada? Segunda temporada

Por Victoriano Martínez

En la primera temporada, episodio 3, los diputados –a pesar de todo– cantaron victoria, aunque…

Para la nueva Ley Electoral se debieron dar cuando menos dos consultas a grupos vulnerables: las personas con discapacidad y las poblaciones y comunidades indígenas. Ni una ni otra se realizó. En el caso del segundo grupo, la obligación de la consulta está plasmada en una ley completa: los diputados violaron la constitución y la Ley de Consulta Indígena.

“Iniciamos los trabajos de la Consulta Indígenas pero la pandemia no permitió seguir avanzando, entendemos que no basta con buenas intenciones pero también se aprende de estos casos y la consulta deberá hacerse en su momento, ya que cada tres años hay elecciones; por lo pronto, el órgano local electoral emitirá los lineamientos para este tema”, justificó Juárez.

Creyeron que la pandemia era un pretexto válido y suficiente, no sólo para violar la Constitución y la Ley de Consulta Indígena, sino también los derechos de los integrantes del Grupo Técnico Operativo (GTO), en su mayoría indígenas, quienes no sólo ya habían logrado acordar con las comunidades reuniones para el proceso consultivo, sino que pudieron haber generado alternativas para completarla, aún con la contingencia sanitaria.

Al menos así quedó delineado en el juicio de amparo que continúa en trámite contra de los diputados por no pagarles los honorarios y cumplir otros compromisos con los integrantes del GTO, y en el que los diputados insisten, a golpe de chicanadas, en violar los derechos de quienes pudieron evitarles ser ahora vergüenza nacional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por unanimidad la invalidez de la Ley Electoral del Estado porque “era exigible una consulta previa” que los diputados creyeron que era evitable gracias a la pandemia del Covid-19. Tanto lo creyeron, que fue su principal argumento en su informe justificado ante la controversia constitucional

“Se da cuenta del informe del Poder Legislativo local en el que expresamente reconoce que dada la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 se encontró imposibilitado para llevar a cabo las consultas a los pueblos y comunidades indígenas, por lo que con todas estas razones se declara fundado el concepto de invalidez”, expuso el ministro Luis María Aguilar Morales.

La justificación que los diputados incluyeron en el artículo cuarto transitorio de la ley hoy invalidada y que pretendieron hacer valer ante el máximo tribunal de constitucionalidad, quedó convertida en un vergonzoso pretexto que obligará al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) a desempolvar la ley de 2014 para hacer de urgencia los ajustes al calendario electoral.

El pasado 20 de abril, cuando por primera vez en la historia la SCJN realizó una sesión remota y reinició actividades tras la emergencia sanitaria, invalidó la Ley de Asistencia Social del estado por una razón similar: no haber realizado la consulta a las personas con discapacidad antes de dar trámite a la aprobación.

La Ley Electoral se convierte en la segunda que este mismo año le invalida la Corte al Congreso del Estado, tras controversias constitucionales ante las que intentó hacer valer justificaciones que resultaron pretextos ridículos: en el primer caso dijo no hacer la consulta a las personas con discapacidad porque armonizaba la norma con la general y, ahora, porque el Covid-19 se los impidió.

Desde el cierre de la primera temporada de la serie sobre la reforma electoral quedaron tantos cabos sueltos que permitieron que esta segunda temporada inicie con la mayor exhibición de la incapacidad de los diputados… cuya poca vergüenza bien podría dar para una serie tan prolongada que fácilmente podrá dejar corta a la de los Simpson.

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