Por Victoriano Martínez
La reforma electoral que este domingo se someterá al Pleno del Congreso del Estado, además de haber sido dictaminada sin la intervención de la comisión especializada creada para el caso, deja abierta la puerta a una controversia constitucional que la anularía por una razón que ya se ha presentado en dos ocasiones en los últimos meses: no realizar las consultas obligatorias por ley.
El pasado 20 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por completo la Ley de Asistencia Social, y con ella dos artículos aprobados el pasado 13 de febrero, por no haber realizado la consulta a las personas con discapacidad a la que la ley los obliga.
Otro antecedente es la anulación por parte de la SCJN a las modificaciones a los artículos 11 y 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, también por la falta de consulta.
El dictamen que este domingo se somete al pleno para renovar la Ley Electoral también omite las consultas obligadas por ley, en este caso, a las comunidades indígenas –por mandato de una ley específica–, además de a las personas con discapacidad, como en los casos anteriores.
No es un aspecto que se ignore por la Comisión de Puntos Constitucionales al momento de dictaminar, sino que abiertamente se evade y, para hacerlo, echan mano de la contingencia por el coronavirus Covid-19.
“Derivado de la imposibilidad de llevar a cabo la consulta indígena correspondiente, se resuelve dejar pendiente la dictaminación de las iniciativas turnadas con los números, 2279, 2967, y 3371, en cuanto no se trata de acciones afirmativas”, señalan en el apartado de consideraciones del dictamen por ser las tres iniciativas turnadas a la Comisión de Asuntos Indígenas.
Parten de esa premisa para todo lo relativo a su omisión de las consultas mediante un artículo transitorio, al que le correspondió el numeral Séptimo, al que le agregaron, además de la frustrada consulta indígena, –cual pilón– la consulta no realizada a las personas con discapacidad.
Así quedó el transitorio con el que pretenden dar por salvado el requisito de las consultas, como si éstas sólo se tuvieran que realizar sobre aquellas iniciativas que mencionan la palabra indígena y la reforma en su conjunto no afectara, además de su derecho de elección de sus representantes, sus derechos de participación.
SÉPTIMO. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, deberá elaborar lineamientos con acciones afirmativas en favor de los grupos y comunidades indígenas en la entidad, así como de las personas discapacitadas, ello derivado de la imposibilidad de llevarse a cabo las consultas correspondientes debido a la contingencia sanitaria provocada por la enfermedad denominada COVID-19, por lo que es necesario contar con tales disposiciones en favor de estos grupos.
Aun si se considerara que sólo las tres iniciativas turnadas a la Comisión de Asuntos Indígenas fueran las que debieran someterse a consulta (que no es así), por su antigüedad (20 de junio y 14 de octubre de 2019), pretextar la contingencia sanitaria para no haberla hecho sólo indicaría que dejaron para el último momento cumplir con esa obligación.
Aún si se considerara que sólo las iniciativas que hacen referencia a las comunidades indígenas son las que debieran someterse a consulta, en el anexo 6 del dictamen en el que se presenta la comparación de los artículos a modificar, es posible identificar 51 de la Ley Electoral y 3 de la Ley de Justicia Electoral que cumplen ese requisito.
Ni circunscrita a las iniciativas turnadas a la Comisión de Asuntos Indígenas, ni a aquellos artículos relacionados con las comunidades indígenas, ni al conjunto de derechos que de manera integral garantiza la Ley Electoral la salida, vía un transitorio, atiende las garantías que la Ley de Consulta Indígena da a esos grupos vulnerables, ni las disposiciones a favor de las personas con discapacidad.
Peor aún, se ignora por completo la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del 14 de diciembre de 2017, sobre el recurso SUP-RAP-726/2017 por medio del cual garantizó que los partidos políticos postularan en forma obligatoria a personas indígenas en aquellos distritos que tuvieran al menos un 60 por ciento de población indígena.
En cumplimiento de la Resolución SUP-REC-214/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, del mismo Tribunal, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) presentó al Congreso del Estado su propuesta para definir los distritos indígenas, para lo que planteó dos alternativas: crear tres, que corresponderían a los distritos XIII, XIV y XV, o sólo dos que serían el XIV y el XV.
Pasarle la pelota al CEEPAC para que, vía acciones afirmativas, cubra el trabajo legislativo no realizado pone en un predicamento a los consejeros electorales, porque además estarán obligados a aplicar disposiciones que incumplen con derechos que contradicen de por sí el tipo de acciones para las que, en el séptimo transitorio, deberán establecer lineamientos sin que sean ley.
De acuerdo con los turnos a comisiones, las 77 iniciativas relacionadas con la reforma electoral debieron ser dictaminadas de manera conjunta por las comisiones de Puntos Constitucionales y Especial para la Reforma Político Electoral, sobre tres iniciativas debió participar la comisión de Justicia, sobre otras tres la de Asuntos Indígenas, la de Derechos Humanos también en tres, y en una más la comisión de Gobernación. El dictamen sólo lo firma Puntos Constitucionales.
Las omisiones en cuanto a las consultas públicas necesarias y otras circunstancias en las que se dará este domingo la reforma electoral en el Congreso del Estado dejan la regulación de las elecciones de 2021 en una situación endeble, en la que los legisladores generan más problemas que los que resuelve en los de por sí complicados procesos electorales.