Eduardo Delgado
María Eugenia Castro Anguiano acusó a Scanda Guadalupe Aranda Escalante por el delito de uso de documento falso u alterado, luego de que fue destituida como regidora propietaria electa por el principio de representación proporcional, postulada por el Partido Acción Nacional (PAN), para integrar el cabildo capitalino durante el trienio 2021-2024.
El jueves de la semana anterior, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró inelegible a María Eugenia por incumplir el requisito de residencia de tres años en la capital, derivado de la impugnación interpuesta por Scanda Guadalupe, inscrita como suplente de la depuesta.
Al siguiente día, a través de sus abogados, María Eugenia interpuso denuncia ante la Fiscalía General del Estado (FGE) en contra de Scanda Guadalupe, Secretaria de Promoción Política de la Mujer en el Comité Directivo Estatal del partido blanquiazul, por el uso de documento falso u alterado.
En su querella incluyó como imputado al abogado Manuel Alejandro Velázquez Rodríguez, en cuyo caso advirtió que por su profesión “sabe de las consecuencias legales que conlleva en mentir ante una autoridad, al exhibir un documento en copia fotostática simple cancelado por la autoridad que la misma elaboró y por consecuencia, sin circular por la propia suscrita”.
La panista depuesta expuso que el pasado 17 de junio, Scanda Guadalupe impugnó ante el TEE la asignación de la regiduría de representación proporcional a su favor, aprobada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).
Con documentos en copias simples, añadió, la funcionaria panista le atribuyó el incumplimiento del requisito de residencia efectiva de tres años en la capital y que además se inscribió como candidata a regidora en Rioverde y en la capital.
En respuesta al requerimiento del Tribunal local, la Comisión Organizadora Electoral Estatal de Acción Nacional comunicó al órgano jurisdiccional en materia electoral que la solicitud de registro no contenía la firma de María Eugenia.
En la impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado fue anexada copia simple de constancia de residencia del municipio de Rioverde a su nombre, sin embargo la destituida aseveró “no haber realizado trámite alguno” para obtenerla.
Sostuvo que Rubén González Juárez, Secretario General del Ayuntamiento de Rioverde, municipio del que ella es oriunda, confirmó ante el TEE que la constancia de residencia no fue entregada porque la persona que la requirió no adjuntó los documentos indispensables para recogerla.
Aparte, en su momento, la magistrada Yolanda Pedroza Reyes y el magistrado Rigoberto Garza de Lira avalaron la propuesta de resolución de su compañera Dennise Adriana Porras Guerrero, en sentido adverso a la regidora propietaria electa.
En su demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, la suplente arguyó que su compañera de fórmula no cumplió el requisito de residencia efectiva en la capital, de tres años previos a la jornada electoral.
La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado en su artículo 15, condiciona que para ser miembro de un Ayuntamiento se debe ser originario del municipio o ser vecino del mismo, con residencia efectiva de dos años anterior al día de la elección.
En la impugnación, la suplente expuso que el 16 de junio, diez días después de los comicios, se enteró de la constancia de residencia a nombre de María Eugenia expedida por un periodo de 25 años en Rioverde, y que por ende objetó la validez del certificado de residencia en la capital que presentó por más de tres año al registrarse como candidata.
Magistradas y magistrado concluyeron que la suma de los años de residencia en ambos documentos (28) excedía la edad de 26 años y cinco meses de María Eugenia, por lo que incumplió el requisito establecido en la legislación.