Restituye TEPJF a Belmarez en primera plurinominal del PT; su cambio “fue arbitrario”

Eduardo Delgado

Por considerar “arbitraria” e “innecesaria” la resolución de los magistrados locales, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quitó a María Patricia Álvarez Escobedo de la primera posición de la lista de los candidatos postulados por el Partido del Trabajo (PT) al cargo de diputados y diputadas locales por el principio de representación proporcional y ordenó restituir en ese lugar a José Belmarez Herrera.

Esto luego de que el PT y el propio Belmarez Herrera, impugnaron la sentencia aprobada el pasado 23 de mayo por el Tribunal Electoral del Estado, órgano colegiado que modificó el listado inscrito por ese instituto político, para colocar a Patricia Álvarez en la primera posición, con el argumento de que ese lugar en el listado lo ha ocupado un hombre durante los cinco procesos electorales anteriores.

Los integrantes de la Sala Regional Monterrey, en sesión celebrada el pasado sábado, dictaminaron por unanimidad la modificación de la sentencia, para dejar vigente la lista aprobada el 20 de abril de 2018, por el Consejo Estatal Electoral en el Acuerdo de Registro.

Por ende, precisaron en el apartado de “efectos” de la sentencia, dieron vista al organismo electoral local para que: “Formule el acuerdo correspondiente, en el cual deberá restituirse a José Belmarez Herrera en la primera posición y, a María Patricia Álvarez Escobedo en la segunda”.

Claudia Valle Aguilasocho, Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann, magistrados integrantes de la Sala Regional, consideraron que el ajuste realizado por el tribunal local “no era una medida necesaria para garantizar la paridad en la postulación y, sí afectó al derecho de auto organización de los partidos políticos”.

La sentencia del tribunal local, aprobada por mayoría, con los votos de la magistrada Yolanda Pedroza Reyes y del magistrado Rigoberto Garza de Lira, según los inconformes, violentó el derecho de auto organización de los partidos e indicaron que ninguna norma legal impone que una mujer deba encabezar las listas de postulación de candidatos a diputaciones locales por el principio de representación proporcional.

Al respecto, la Sala Regional consideró que “les asiste la razón”, porque los lineamientos de las elecciones “no exigen que las listas deban ser encabezadas por mujeres”.

En cuanto que el tribunal estatal advirtió que con su resolución pretendía evitar que los partidos postulen mujeres en lugares donde nunca tendrán reales oportunidades de resultar electas, los magistrados de la Sala Regional señalaron:

“Dicho razonamiento resulta inexacto” porque bajo esa premisa, “es incorrecta la motivación expuesta por el tribunal al asegurar que con dicha medida se lograba compensar la situación de desventaja en el ejercicio de los derechos de las mujeres, tomando como base las postulaciones realizadas por el PT a la única diputación asignada en los años anteriores, donde postuló solo a candidatos del género masculino”.

“En ese contexto, dicha actuación por parte del Tribunal Responsable constituye una actuación arbitraria que trastoca, incluso, el principio de certeza en materia electoral respecto a las reglas de postulación, ya que, violenta las disposiciones normativas previamente establecidas, además de que se basa en hechos futuros de realización incierta como la posibilidad de que se efectúen asignaciones a un partido político”.

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