Por: Eduardo Delgado.
Luego de que el Comité de Información del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) clasificó como reservados –por un periodo de siete años- los resultados, casilla por casilla, de los comicios celebrados el pasado siete de junio, en su sitio en internet el organismo electoral anunció su publicación una vez declarada la “validez” de los comicios.
Señala además que ese cuerpo colegiado cumple con el principio de máxima publicidad al divulgar en su página web las actas de cómputo con los resultados de cada una de las elecciones –gobernador, alcaldes y diputados- en el apartado denominado “Actas de cómputo y resultados electorales 2015”.
La información negada son los resultados de las actas de las mesas directivas de casilla, “considerando que se han interpuesto diversos medios de impugnación relacionadas con los mismos”, justifica.
El CEEPAC, precisa, “clasificó como reservada la información relativa a los resultados de actas de las mesas directivas de casilla de las elecciones de gobernador del estado, diputados locales y ayuntamientos celebradas el pasado 07 de junio, hasta en tanto se pronuncie la declaración de validez de dichas elecciones”.
En torno a información surgida este día, “respecto de que el organismo electoral reservó por siete años los resultados por casilla de las elecciones celebradas el primer domingo de junio”, aclara que el acuerdo aprobado por el Comité de Información, en respuesta a una serie de peticiones de ciudadanos, está basado en la ley.
En la respuesta a los peticionarios “se precisa que las actas de escrutinio y cómputo de las casillas deberán permanecer en reserva a partir del 03 de julio, por el plazo que establece el numeral 37 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado o se apruebe su desclasificación por el Comité de Información”.
Refiere que esa norma establece que para el caso de información en posesión de los entes obligados que no sean las autoridades municipales o del Poder Legislativo, como es el caso del CEEPAC, “la información clasificada como reservada se mantendrá restringida hasta por un lapso de siete años”.
Sin embargo el acuerdo CI-36-07-2015 refiere que la información de las actas de los resultados por casilla “también podría ser desclasificada cuando así lo apruebe el Comité de Información del organismo electoral”.
La clasificación de la información se da para salvaguardar el principio de certeza, toda vez que los resultados de las elecciones no estarán firmes hasta en tanto las autoridades electorales jurisdiccionales no emitan las resoluciones respecto de los diversos recursos interpuestos.
En el texto del Acuerdo se hace mención de que el Consejo estará en condiciones de publicar la información solicitada una vez que se pronuncie la declaración de validez de las elecciones, además de contar con la certificación del Tribunal Electoral de que han quedado resueltos la totalidad de los medios de impugnación interpuestos.