Redacción
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que fue revocada la suspensión de plano que concedió el Juzgado Tercero de Distrito a una empresa en San Luis Potosí con la que se buscaba obligar al presidente, Andrés Manuel López Obrador, a pronunciar medidas para condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones por la contingencia sanitaria.
El 4 de abril, Gabriel Alan Salazar Soto, socio de la empresa Cano Soto y Asociados S.A. de C.V., publicó un video en sus redes sociales para anunciar que “la ley” había protegido a su empresa gracias a un amparo que promovió para “combatir la omisión por parte del ejecutivo federal respecto de las atribuciones que le confiere la carta magna para pronunciarse en lo tocante a las leyes tributarias que permiten el sano desarrollo de la economía en nuestro país”.
Lo anterior en referencia al artículo 39 del Código Fiscal de la Federación que autoriza al ejecutivo federal a condonar, eximir o aplazar el pago de contribuciones en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
La suspensión fue impugnada por la SHCP a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación por considerar que el acto reclamado no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en la ley de amparo y que, además, la decisión de condonar, eximir o aplazar el pago de contribuciones es una facultad discrecional del presidente de la República.
“El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa en San Luís Potosí, revocó por considerar ilegal la suspensión de plano concedida por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, a la empresa Cano Soto y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, dentro del juicio de amparo 293/2020, dejando sin efectos la suspensión previamente otorgada.”, dio a conocer la SHCP.
Asimismo, la SHCP aseguró que la Procuraduría Fiscal de la Federación se mantendrá atenta al cumplimiento de las obligaciones fiscales y que, en caso de incumplimiento, procederán conforme a sus facultades.