Ricardo Gallardo violó impunemente la Constitución…y no pasa nada

Por Antonio González Vázquez

El Tribunal Electoral del Estado resolvió que Ricardo Gallardo Juárez si violó el artículo 134 constitucional al exceder la publicidad del segundo informe de gobierno en 2017, sin embargo, determinó que a quien toca dictaminar respecto de una probable sanción es al Congreso del Estado.

De ese modo, el resolutivo sobre el Procedimiento Especial Sancionador número TESLP/01/2018, será enviado a la legislatura local.

El Tribunal consideró que el alcalde hoy con licencia que busca la reelección, en su momento sí incurrió en actos ilegales al promocionar el segundo informe de gobierno del ayuntamiento capitalino más allá del tiempo permitido.

El acto impugnado por Acción Nacional fue “alcalde San Luis Potosí, Ricardo Gallardo Juárez, por la trasgresión a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

El pasado día 14 de noviembre de 2017, Lidia Argüello Acosta, representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal Electoral, dio a conocer que presentó denuncia ante ese organismo en contra del alcalde Gallardo Juárez “por la promoción excesiva y fuera de tiempo” del segundo informe del edil.

Observamos que luego de presentado el segundo informe del alcalde de la capital (celebrado el 28 de septiembre de 2017), permanecía la publicidad alusiva a ese evento, lo que supone que se trata ya de propaganda electoral, denunció el PAN en noviembre del año pasado.

El PAN acusó a Ricardo Gallardo de atentar contra la Ley Electoral, en sus artículos 49, 427, 442, 444, y 445, y en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se apunta que se debe administrar con eficiencia, eficacia y honradez los recursos económicos del gobierno para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

“Solicitamos que se instaure un procedimiento sancionador especial en contra del alcalde en su carácter de responsable del ayuntamiento por los excesos en los tiempos de exposición de la propaganda gubernamental, así como de quienes resulten responsables de las conductas referidas”.

“Es lamentable que el Ayuntamiento no atienda a los lineamientos legales que rigen a los servidores públicos, dañando la institucionalidad y haciendo uso indebido de los recursos públicos. En este caso, el ayuntamiento tenía siete días previos y cinco posteriores para difundir su informe, sin embargo todavía el 15 de octubre pasado documentamos y certificamos propaganda en camiones urbanos, donde claramente se observa que se transgredió la Ley Electoral”.

Luego de que el CEEPAC rechazó la denuncia al pretextar que en ese caso no se demostraba que la difusión del informe fuese publicidad electoral, el PAN recurrió al Tribunal Electoral que abdicó su facultad sancionadora.

El artículo 134 tan violentado por tantos gobernantes, entre ellos, el edil con licencia que busca la reelección dice en su parte nodal que: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Redes Sociales

Noticias por WhatsApp

Recibe nuestras notas directo en tu WhatsApp

Notas Relacionadas

Más Vistas

Skip to content