Eduardo Delgado
La suspensión del financiamiento público al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votos en la elección de gobernador y diputados locales, fue ratificada anoche por la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SM-TEPJF).
En sesión no presencial, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Ernesto Camacho Ochoa, aprobaron la sentencia dictada en el expediente identificado en esa instancia con la clave SM-JRC-258/2021.
Con ello, avalaron lo resuelto por mayoría el pasado 30 de agosto en el Tribunal Electoral del Estado (TEE), en los expedientes acumulados TESLP/RR/72/2021 y TESLP/RR/73/2021, cuando en ese órgano jurisdiccional fue confirmado el acuerdo aprobado a su vez el 28 de junio en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).
Magistrada y magistrados de la Sala Monterrey determinaron que el tribunal local “sí fue exhaustivo” en las respuestas a los reclamos planteados por el PRD, además de que fundó y motivó “debidamente” la resolución impugnada.
“Adicionalmente, fue correcto que determinara que las elecciones que deben tomarse en cuenta para suspender el financiamiento público local son las de gobernador y diputaciones”, abundaron.
Conforme a la Ley Estatal Electoral del Estado, precisaron, “no era viable considerar la votación obtenida en la elección de ayuntamientos”, como pretendía el instituto político encabezado en San Luis Potosí por la delegada Cristina Ismene Gaytán Hernández.
Tampoco, anotaron, la suspensión del financiamiento no implica la revocación de la Ley de Egresos de Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2021, mediante el cual se asigna el presupuesto anual a los partidos políticos con registro estatal, incluido el partido del Sol Azteca.
De acuerdo con la legislación electoral, la suspensión del financiamiento público a los partidos políticos aplica al no obtener el tres por ciento de los votos recabados en la elección de gobernador y legisladores locales, como fue el caso del PRD y de otros dos institutos políticos.
En el TEE, cabe referir, la resolución fue aprobada con los votos a favor de las magistradas Dennise Adriana Porras Guerrero y Yolanda Pedroza Reyes, y la postura en contra del magistrado Rigoberto Garza de Lira.
La sentencia de la Sala Monterrey es susceptible de ser impugnada, pero ahora ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia en la que la controversia sería resuelta de manera definitiva y por ende inatacable.