Sancionado, uno de los jueces promotores de enjuiciar al presidente del PJE

Eduardo Delgado

El juez Emilio Agustín Ortiz Monroy fue sancionado y notificado del castigo a unas horas de solicitar permiso para faltar al día siguiente a sus labores con motivo de la presentación del juicio político contra el presidente del Poder Judicial del Estado y del Consejo de la Judicatura, Juan Paulo Almazán Cue.

Además, Ortiz Monroy expuso que en la plataforma de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública no existe acta de la sesión del Consejo de la Judicatura celebrada el pasado 22 de agosto, en la que deben quedar asentados los acuerdos aprobados ese día.

El juez fue enterado de manera oficial de su suspensión, por un periodo de 30 días, a las 12:15 horas del martes de la semana pasada, poco después de que solicitó autorización para ausentarse al siguiente día para acompañar a la magistrada Adriana Monter Guerrero, un grupo de jueces y el abogado Efraín Torres Salazar, a la presentación de la demanda de juicio político contra Almazán Cue.

En la resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad P39/2018 se asentó que Ortiz Monroy fue sancionado porque se ausentó a sus labores el 4 de mayo de 2017 sin notificarlo al Consejo de la Judicatura, lo que fue catalogado como falta grave.

Ello, luego de que el día anterior, junto con compañeros del juzgado, Jesús Ernesto Romero Cruz, Verónica Riaño Domínguez y Alondra Ledezma Pérez, sufrieron un accidente automovilístico durante su traslado de Ciudad Valles a Tancanhuitz.

“Aproximadamente a las 8 de la mañana se comunicó a mi número celular el propio magistrado Almazán Cue para preguntar por nuestro estado de salud y comunicarnos que ‘contáramos con todo el apoyo institucional’ y que se hiciera todo lo necesario para la recuperación de nuestra salud”.

Las lesiones fueron de mediana gravedad y se les extendió una incapacidad por tres días; no obstante, Emilio Agustín Ortiz fue el único de los cuatro lesionados que regresó a trabajar ese mismo día “para concluir los pendientes”.

Al día siguiente, también se presentó a trabajar, pero salió del Juzgado a la una y media de la tarde para acudir a una cita médica en Ciudad Valles debido un intenso dolor en la espalda a consecuencia del percance.

Ortiz Monroy sostuvo que el presidente del Poder Judicial instruyó al secretario de acuerdos del juzgado, Eduardo Mena Vázquez, para que levantara el acta en su contra, “con una fecha ya rebasada, es decir, simulando que fue levantada el 4 de mayo, día de la visita de Almazán Cue al juzgado”.

Además, añadió, “le ordenó asentar hechos falsos, como por ejemplo que el día de la visita se encontraba reunido en ese momento todo el personal, siendo que Verónica Riaño Domínguez y Jesús Ernesto Romero Cruz fueron incapacitados médicamente con motivo del accidente automovilístico”.

La sanción no fue “aprobada” por unanimidad; en contra votó la magistrada Ma. Guadalupe Orozco Santiago, quien integró el Consejo de la Judicatura en suplencia de Almazán Cue, quien a su vez se excusó. La avalaron Diana Isela Soria Hernández, Javier Delgado Sam y Carlos Alejandro Ponce Rodríguez. Este último apenas unos días antes de su relevo.

Orozco Santiago consideró que la falta no fue grave “por haber salido del recinto judicial hora y media antes de lo que es la ‘jornada laboral’… argumento que consider inaceptable por ser un criterio que denosta (sic) la alta investidura que tienen los jueces”.

Abundó: “El juez es un servidor público que ejerce su investidura las 24 horas del día, porque no sería mínimamente aceptable que… solo pudiera ejercer su cargo de 8 de la mañana a 2 ½ del medio día”.

El juez sancionado sostuvo que la resolución en su contra es ilegal porque los consejeros de la Judicatura Diana Isela Soria, Javier Delgado Sam y Carlos Alejandro Ponce “omitieron excusarse del conocimiento de este asunto no obstante de los denuncie ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos”.

Lo cual, aseveró, “les genera un impedimento para fungir como juzgadores en el procedimiento de marras por quebrantarse con su actuar el principio de imparcialidad que debe regir en toda resolución jurisdiccional”.

“Todo lo cual está debidamente probado en el procedimiento administrativo 39/2018 y cuyos actos arbitrarios de Almazán Cue y los consejeros mencionados, constituyen violaciones al derecho humano del debido proceso, y será materia, entre otras cosas, de la responsabilidad política atribuida a Almazán Cue y a ellos en la demanda de juicio político”, finalizó.

Skip to content