SCJN desestima impugnación en contra del retraso al proceso electoral en SLP

Fernanda Durán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), quienes demandaron la invalidez del retraso al proceso electoral local en San Luis Potosí.

En sesión del Pleno este lunes 19 de febrero se estableció el sobreseimiento de la impugnación 182/2023 y sus acumuladas 184/2023 y 185/2023, considerado por la ponencia del ministro Luis María Aguilar Morales sobre los cuatro grupos de argumentos infundados en contra de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 29 de julio de 2023, en las que se modificó la fecha del proceso electoral, pasándola del 30 de octubre del año previo a la elección al 1 de enero del año de la elección.

El primero de los argumentos fue la falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas porque se tuvieron que ajustar los plazos de registros de candidaturas y campañas, así como de la fecha en la que se fijarían los topes para precampaña y campaña, el cual se estableció como infundado ya que no se establece ningún tipo de prerrogativa o regla especial dirigida a los pueblos y comunidades, pues la reforma únicamente se encarga de la regulación temporal del inicio y conclusión del proceso.

Otro reclamo fue que no existió la figura del parlamento abierto, que tiene la finalidad de tutelar el acceso a la información, la participación ciudadana y la rendición de cuenta de los gobernados; de ahí que la alegada omisión de implementar dicha figura de participación ciudadana de manera previa a la emisión del decreto impugnado no puede configurar una infracción a las reglas del procedimiento legislativo, ante la inexistencia de la obligación legal para constituir este tipo de ejercicios ciudadanos en la entidad como requisito para la elaboración legislativa.

El tercer argumento fue la falta de estudio de impacto presupuestal, por lo que la SCJN indicó que con base en sus precedentes, las normas reformadas no inciden en regulaciones presupuestarias, aunque la reforma tenga la finalidad de reducir los gastos en el proceso electoral.

“En términos del artículo 19 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria local no conllevaba ningún efecto presupuestario que debiera ser tomado en consideración. De este modo, siguiendo lo determinado en los preceptos referidos, se considera infundado el concepto de invalidez”, estableció la ponencia.

Finalmente, se reclamó la certeza electoral con esta reforma, pues afirmaban que afectaba los actos preparatorios. No obstante, entre las consideraciones de los ministros refirieron la facultad que tienen los estados para regular libremente las fechas y etapas de sus procesos electorales.

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