Fernanda Durán
Comienza otro año con invalidaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre reformas del Congreso del Estado, ahora a diversas disposiciones de la Ley de Transporte Público que regulaban aspectos del transporte de pasajeros contratado mediante plataformas tecnológicas como Uber.
El pleno de la corte anuló diversos preceptos, pero en su próxima sesión continuará la discusión de la acción de inconstitucionalidad 134/2019 y su acumulada 137/2019, promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y diversos diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del Estado, en la que demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transporte Público y el Código Penal del Estado, publicadas en el Periódico Oficial local del 8 de noviembre de 2019, mediante decretos 0295 y 0296.
Artículo 71 bis, fracción I, en la porción “con domicilio social y fiscal en el mismo Estado”, en el que se preveía la obligación de las empresas de redes de transporte de contar con domicilio social y fiscal dentro de la entidad federativa. Ello, al considerar que la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos no prevén que las entidades federativas deban establecer normas que otorguen un tratamiento más favorable a las personas que residan en su territorio.
Además, lo anterior resultaba contrario a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 73 constitucional, que prevé como facultad del Congreso de la Unión impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan restricciones.
Entre las secciones invalidadas se encuentra el artículo 71 quáter, fracción I, inciso A, en su porción: “tener una distancia mínima de 2.60 metros entre ejes, (…) y tener un valor factura del equivalente a por lo menos 3 mil 500 Unidades de Medida y Actualización”, relativos a las características físicas y valor de los automóviles que prestarán el servicio.
La ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán consideró que al exigir vehículos más grandes y de mayor valor es necesario enfrentar costos adicionales para obtener un registro vehicular, lo que eleva el costo del servicio, reservándolo para personas con mayor capacidad económica, lo que implica una barrera comercial violatoria del artículo 28 de la Constitución Federal.
En ese mismo artículo también se anuló el inciso C y penúltimo párrafo, los cuales disponían que el operador del servicio de transporte tendría que ser el propietario del vehículo, ya que el requisito no se relacionaba con la calidad y seguridad del servicio, pues la compañía es la que debe soportar la carga de prestar un servicio eficiente y de enfrentar cualquier eventualidad que surja en perjuicio de terceros y de la sociedad en general.
Asimismo, el requisito fue señalado como desproporcional por impedir a las personas que carecen de un vehículo ejercer el empleo de chófer e incluso afectaba al derecho de propiedad, evitando que los dueños de automóviles pudieran explotarlos de manera libre y según sus intereses.
El artículo 71 nonies, fracciones I, III, primer párrafo, V, VI y VII, en el que preveían sanciones administrativas por infracción a los requisitos legales de operación, también fue revocado porque las penalizaciones estaban determinadas en cantidades fijas, lo que impedía a la autoridad valorar las circunstancias en que se cometió la irregularidad, su gravedad o levedad y las condiciones particulares del infractor, para individualizar la multa correspondiente.