Fernanda Durán
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, en su totalidad, la reforma aprobada en 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derechos de las audiencias, debido a violaciones en durante el proceso legislativo.
Con esta determinación de la Corte, los medios de comunicación volverán a estar obligados a diferenciar la información noticiosa de la opinión.
El ministro Alberto Pérez Dayán presentó un proyecto en el que se analizaron una serie de impugnaciones, por lo que, el Pleno de la SCJN determinó la existencia de violaciones graves al procedimiento legislativo desarrollado ante la Cámara de Diputados.
“La SCJN consideró que no se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, al haberse incumplido reglas mínimas, tanto en las comisiones como en el pleno del órgano legislativo, que permitieran a las mayorías y minorías legislativas expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública”, explicó en comunicado de la SCJN.
Pérez Dayán denunció que entre las acciones inconstitucionales fue la aprobación del dictamen sin las lecturas previas como lo marca el reglamento de la Cámara, mientras que otra violación fue el no cumplir con el requisito de que el informe se hubiese publicado en la gaceta del Senado al menos 24 horas antes de su discusión.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá indicó que a partir de estos incumplimientos “la minoría parlamentaria no tuvo la oportunidad de participar en condiciones de libertad e igualdad en el propio procedimiento legislativo”.
A su vez, la ministra Loretta Ortiz mencionó que la reforma debía ser invalida, no solo por los quebrantamientos, sino también por la exclusión a las comunidades indígenas y a personas con discapacidad, puesto que no existió una consulta hacia ellos.
“A partir de una interpretación del artículo segundo constitucional, los pueblos y comunidades indígenas tiene derechos a ser consultados previamente sobre políticas y leyes que puedan afectarlos directamente. La denegación de este derecho, sin duda, tendrá como efecto una violación a sus derechos humanos”, dijo Ortiz.
En consecuencia, el Pleno declaró la invalidez de la reforma y definió la Acción de inconstitucionalidad 150/2017 y su acumulada 153/2017, promovidas por diversos senadores integrantes de la sexagésima tercera Legislatura del Congreso de la Unión y el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Con dicha derogación quedará vigente la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, que de acuerdo con el artículo 256, los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Asimismo “se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”.