Por Victoriano Martínez
Nunca como hoy desde el Congreso del Estado estarán atentos a la resolución de un Juez de Distrito, pero no por estar interesados en el fondo del juicio de amparo en trámite, sino por una mera cuestión de forma: evitar caer en desacato a una suspensión provisional con la declaratoria de municipio número 59 para Villa de Pozos.
Coincidencia o no, el Juzgado Primero de Distrito fijó para este martes 3 de octubre (91 días antes del inicio del proceso electoral 2024) a las 11:12 horas la audiencia incidental en la que se definirá si se mantiene la suspensión provisional a la posibilidad de decretar la creación del municipio de Villa de Pozos.
Aunque incorporar al proceso electoral la elección de un nuevo ayuntamiento no requiere modificar la Ley Electoral porque no menciona a los municipios ni señala que deben realizarse 58 elecciones municipales, el decreto de creación del municipio de Villa de Pozos contiene una disposición en materia electoral, y eso es lo que no se puede hacer en los 90 días previos al inicio del proceso.
“El primer Ayuntamiento del Municipio de Villa de Pozos será electo en la elección ordinaria que se celebrará el domingo 02 de junio del 2024, debiendo entrar en funciones el día 1° de octubre del 2024, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí”, señala el artículo segundo transitorio del dictamen de municipalización.
Se trata de una disposición que involucra la materia electoral, y esa es la razón por la que, para que Villa de Pozos elija a sus primeras autoridades el 2 de junio de 2024, se tiene que decretar la municipalización hoy mismo.
Por eso la resolución que se dé en la audiencia incidental en el Juzgado Primero de Distrito resulta clave para los intereses de los promotores de la conversión de la Delegación de Villa de Pozos a municipio.
¿Acaso los genuinos impulsores de la municipalización de Villa de Pozos tendrían esas urgencias que lo único que muestran es que son otros intereses los que motivan el proceso y no la reivindicación de su pasado como municipio?
Municipalizarlo antes o después, para quien auténticamente pretende la reivindicación de la delegación como municipio, es algo irrelevante porque lo que importa es que el procedimiento se dé en las mejores condiciones, especialmente en aquellas en las que los habitantes de esa demarcación no resulten afectados.
Pero como a los diputados les urge quedar bien con su gobernador, retrasarán el inicio de la sesión ordinaria adelantada para este martes (normalmente se reúnen los jueves) con tal de conocer previamente la resolución de la audiencia incidental en el juzgado de distrito.
Una urgencia ante la que resulta razonable la existencia de una duda sobre las presiones que pudieran existir sobre el Juzgado Primero de Distrito, si pesarán a la hora de la resolución y, sobre todo, si habrá notificación inmediata al Congreso del Estado para que defina el curso de su sesión.
La paradoja de los intereses mezquinos: si hoy la resolución se alinea a lo que desean se darán por notificados de inmediato, cuando en tantos casos de resoluciones desfavorables la primera reacción es un “aún no hemos sido notificados”.
La suspensión provisional decreta que “sin paralizar el procedimiento de creación de municipio instaurado ante el Congreso del Estado, no se emita la declaratoria de creación del municipio de Villa de Pozos”.
Los diputados muy obedientes no paralizaron el procedimiento y hoy están a sólo una votación para emitir la declaratoria, para lo que les bastará con que el Juzgado dé luz verde, sin importar la acumulación de irregularidades que, en el estudio de fondo de este juicio, más los que se acumulen, podría terminar en un nuevo caso en los que la justicia federal les enmienda la plana.