¿Se prepara una nueva agresión contra la víctima de Alejandro N.?

Por Victoriano Martínez

Si la historia de la víctima de Alejandro N. es una cadena de agravios y fallas de las instituciones gubernamentales en contra de su núcleo familiar, para el inicio de las audiencias del juicio en el que se dictará la sentencia el próximo lunes, omisiones adicionales lo podrían dejar prácticamente en estado de indefensión momentáneo ante la defensa de su victimario.

Cuando el 2 de junio se aplazó la audiencia para este 4 de julio porque la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) asignó un nuevo abogado para representar al menor, lejos de beneficiarlo lo colocó en una circunstancia que favorece a la defensa de Alejandro N.

El 4 de junio, la víctima cumplió 18 años de edad. En automático, el paso del tiempo lo colocó fuera de la tutela de la Procuraduría de la Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA).

La Ley de Asistencia Social crea, en su artículo 36, la PPNNA y señala que sus atribuciones “se encuentran establecidas en la Ley de Niñas, Niños, Adolescentes”.

La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes define como “niñas y niños los menores de doce años; y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”, por lo que, al momento que la víctima de Alejandro N. cumplió 18 años la PPNNA quedó imposibilitada para continuar su tutela.

Abogados consultados al respecto consideraron que el Sistema Estatal DIF debió activar un procedimiento para trasladar la tutela de la víctima a la instancia a la que le corresponde la atención para adultos, es decir, a la CEEAV.

Una omisión a cargo de Julio César Martínez Vázquez, director de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del DIF Estatal, quien debió informar de inmediato a la Secretaría General de Gobierno la nueva circunstancia de la víctima para completar un protocolo para que la CEEAV se hiciera responsable del afectado por Alejandro N.

Al no hacerlo, y en apariencia mantenerlo bajo la tutela de la PPNNA a pesar de que por edad sería legalmente inviable, dejaron a la víctima –hasta ahora– sin posibilidades de gestionar que no se le trate de inmediato como si hubiese vivido un proceso normal de autonomía progresiva, dado que su desarrollo se dio bajo condiciones de maltrato y abuso.

Una gestión que debió iniciar hace casi un mes la CEEAV, pero no lo ha hecho porque formalmente la PPNNA y el DIF no le han transferido el caso.

¿Dolo u omisión involuntaria? Para algunos abogados existe la sospecha de que se trata de una estrategia concertada con la defensa de Alejandro N. en virtud de que el aplazamiento de la sesión el pasado 2 de junio resultó muy conveniente y oportuno para que cambiara la condición de la víctima por su cumpleaños.

Como elemento que genera esa suspicacia, mencionaron la relación cercana entre Erika Betzabé Martínez Ledezma, directora del Área de Asesoría Jurídica de la CEEAV, y Marco Polo Méndez Alonso, presidente de la Asociación Potosina de Abogados (APA) y quien encabeza la defensa de Alejandro N. Ambos forman parte de la directiva de la APA.

¿Por qué la mayoría de edad de la víctima favorece al imputado? Además de perder la tutela de la PPNNA, que hasta ahora lo ha acompañado desde la presentación de la denuncia, la víctima podrá ser interrogada como testigo sin las consideraciones que se deben tener cuando se trata de menores de edad.

El efecto de la nueva circunstancia lo pone en tal condición de vulnerabilidad ante el accidentado proceso de autonomía progresiva que puede provocar que no se presente a dar su testimonio que, tras quedar desestimada la prueba clave de la colchoneta por la omisión de la Fiscalía General del Estado de acreditar su legitima obtención, resulta de la mayor importancia.

En caso de presentarse como testigo, podrá ser sometido a un interrogatorio que, ante su condición vulnerable como víctima sistemática de fallas y omisiones de las autoridades responsables de su protección, enfrenta el riesgo de ser orientado a emitir respuestas que incluso lo puedan incriminar a favor de la defensa del imputado.

Un caso en el que alcanzar la mayoría de edad opera en contra de la víctima. Contrasta con el caso de FEBG a quien, a principios de siglo, no importó que haya alcanzado la mayoría de edad para que a pesar de que se le impusieron 12 años de cárcel se le redujera a ocho al aplicarle retroactivamente una ley para menores que se sospecha que se decretó para favorecerlo.

Si desde el 4 de junio Julio César Martínez Vázquez, director de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del DIF Estatal, debió iniciar el trámite para una representación adecuada por parte de la CEEAV, conforme al principio de oportunidad, la forma en que se dio el aplazamiento de la audiencia y los actores involucrados, indican que las instituciones le volverán a fallar a la víctima.

Todo parece estar preparado para que, este lunes, unos momentos antes del inicio de la audiencia desde el DIF informen por escrito al Juez que desde el 4 de julio ya no pueden asumir la tutela de la víctima por estar impedidos legalmente.

El Juez tendrá que reconocer que la PPNNA ya no puede participar en la audiencia, pedirá a su representante abandonar la sala, y la víctima quedará a disposición de la defensa de Alejandro N….

…a menos que la representación de la CEEAV adopte una defensa real, pida un nuevo aplazamiento, y en adelante demuestre que no formó parte de lo que entre los abogados se conoce como chicanada.

De lo contrario, la víctima sufrirá un nuevo agravio y será una muestra más de que las instituciones del Estado no dejarán de fallarle a los sectores más vulnerables, con las atrocidades que con ello provocan.

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