Seis años en prisión por confesión bajo tortura

Por Eduardo Delgado

José Rubén Díaz Pérez pasó los últimos seis años de su vida preso. Purgaba una pena de 48 años por dos homicidios que no cometió. El pasado 28 de noviembre salió libre, demostrada su inocencia y que fue torturado para culparse de ambos.

José Rubén fue detenido el 21 de octubre de 2010, cuando Cándido Ochoa Rojas, hoy diputado federal que preside la Comisión Especial para el caso Ayotzinapa, era el responsable de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.

Por unanimidad, los magistrados de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Carlos Alejandro Robledo Zapata, María Manuela García Cázares (Procuradora más de tres años durante el sexenio del ex gobernador Fernando Silva Nieto) y Ma. Guadalupe Orozco Santiago, determinaron:

“Se revoca la sentencia condenatoria dictada el 14 de marzo de dos mil dieciséis, por el Juez Quinto del Ramo Penal con residencia en la Pila, S.L.P., en contra del encausado, por el ilícito de homicidio calificado, dentro del proceso 209/2010, y en su lugar, se emite sentencia absolutoria a favor de José Rubén Díaz Pérez, ordenándose su inmediata y absoluta libertad”.

Fue exculpado porque, entre otras, su declaración rendida a los policías que lo arrestaron “fue obtenida a base del método de la tortura por parte de los agentes investigadores”, Ricardo Ortega Torres y José David Isaías Ortiz, y “carece de validez”.

El 20 de octubre de 2010, en una vivienda de la comunidad “Los Rodríguez” del municipio de Mexquitic de Carmona, fueron hallados los cadáveres degollados y acuchillados de madre e hijo: Ma. Marcos Díaz Martínez, anciana de 90 años de edad conocida como “Doña Marcos” y J. Sixto García Díaz, alías “Tito”, de 56 años.

Tres días después el Ministerio Público de la Mesa Especializada en Delitos de Alto Impacto y Delincuencia Organizada, ejercitó acción penal contra José Rubén, por su probable responsabilidad en homicidio calificado.

A esa fecha Cándido Ochoa estaba por cumplir un año un mes al frente de la Procuraduría, cargo que asumió el 28 de septiembre de 2009 y del que se separó el 8 de noviembre de 2011, cuando el ex gobernador, Fernando Toranzo Fernández, lo designó como Secretario General de Gobierno, la segunda posición más importante en la administración pública estatal.

En su comparecencia inicial ante el juez, José Rubén pidió rectificar su declaración rendida ante los policías, “porque si no decía lo que ellos querían me golpearon hasta no más poder”.

En esa misma diligencia agregó: “Los señores judiciales me obligaron a firmar a través de golpes, porque si no las firmaba, me amenazó un judicial de dispararme en la cabeza”. En ese momento mostró lesiones en espalda y estómago.

Sostuvo que sus captores lo obligaron a ponerse zapatos y ropa manchada de sangre de un estilo que él no usa. “Solo pantalón de mezclilla y camisa manga corta”, dijo.

La resolución de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado anuló la sentencia dictada en marzo del año pasado en el Juzgado Quinto del Ramo Penal, cuando al incriminado le fue reducida la pena de prisión de 48 a 28 años.

Luego de que Gregorio García Díaz encontró muertos a su madre y hermano, dijo a los agentes de la Policía Ministerial que en la víspera del doble homicidio “vio” a José Rubén en la casa de su progenitora, “sentado en una pilita”, a un lado de la cocina, con sus dos manos recargados en un palo de madera, y por ende les manifestó su sospecha de que José Rubén, alias “El Fumarolas”, fue el responsable del doble asesinato.

Enseguida los agentes se presentaron en el domicilio de José Rubén, localizado a unos 50 metros de la vivienda de los occisos, quien primero les dijo que la noche anterior “escuchó un pleito” en la casa de Doña Marcos y Tito.

Sin embargo los agentes reportaron que, tras “interrogarlo”, confesó que el día anterior llego a la casa de la señora y su hijo “Tito”, quien discutía con Apolinar Vázquez Vázquez, alias “Polino”, quien le cobraba 200 pesos.

Se hicieron de palabras y riñeron: “Cuando “Tito” intentó pegarle a “Polino” con un palo le pegó a Rubén, quien se enfureció y lo despojó del palo, lo atacó con una navaja y cuando salió del cuarto encontró a Doña Marcos”.

En ese momento “Polino” se retiró del lugar y él, al sentirse descubierto por Doña Marcos, arremetió contra la anciana, y tras matarla se quedó a tomar pulque, según la versión recabada por agentes.

Agregaron que José Rubén se retiró a su casa cuando se le empezó a bajar los efectos de la borrachera y la marihuana y les confesó que en el trayecto tiró la navaja entre matorrales.

Los magistrados concluyeron que si bien el testimonio es un indicio, para que adquiera valor probatorio “es necesario que se robustezca con otros medios de prueba” y que “no se actualiza cuando se pretende apoyar con un testigo de oídas o referencial… consecuentemente carece de valor probatorio”.

Además, añadieron, en el expediente “no existen los medios de convicción suficientes que permitan establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma”.

Al revisar su declaración inicial ante el juez detectaron            que el presunto responsable declaró que aquel día él estaba con un primo, pastoreando borregos, y que cuando iba a su casa escuchó palabras obscenas en la vivienda de Doña Marcos, pero él siguió su camino.

Sin embargo al día siguiente los policías llegaron a su casa, patearon la puerta y lo detuvieron como sospechoso.

“Con tales imprecisiones o deficiencias en lo vertido en dicho testimonio, no es dable inferir o tener por demostrada la conducta dolosa del acusado, pues el inculpado pudo no haberse auto incriminado”, asentaron los magistrados en su sentencia absolutoria.

En virtud de que José Rubén refirió la presencia de “Polino” en el sitio del doble crimen e indicó que incluso riñó con “Tito” y golpeó con una tabla a “Doña Marcos”, “la parte acusadora debió agregar sendas diligencias” con éste, para acreditar la comisión del delito y confirmar la veracidad de lo declarado por el imputado.

Si el acusado declaró que “Polino” también participó, son cuestiones que “conducen a deducir que esa narrativa es inverosímil, dado que no coincide con las probanzas”, pues al mencionado no fue requerido a declarar.

La defensa del incriminado, quien pasó seis años, un mes y siete días en el reclusorio La Pila, objetó la insuficiencia de pruebas para acreditar la participación del acusado, porque el Juez se basó únicamente en:

1.- Inspección ocular practicada el 21 de octubre del 2010 por el Ministerio Público.

2.- El parte informativo de los policías ministeriales.

3.- El certificado médico de José Rubén.

4.- Los testimonios de Gregorio y J. Primitivo García Díaz, que reconocieron los cuerpos sin vida de su madre y hermano.

5.- La necropsia

6.- La narración ministerial de Rubén del 22 de octubre de 2010.

7.- La declaración preparatoria del acusado el 25 de octubre de 2010.

A juicio de los magistrados resulta “incorrecto condenar con la confesión del inculpado como única prueba de su incriminación. Este órgano colegiado visualiza que el juez pasó por alto que es de sabido derecho que la sola confesión del enjuiciado es insuficiente para declararlo penalmente responsable”, acotaron.

El hecho de que Rubén admitió la participación “Polino” “no basta, por sí sola, para colegir que es el autor del homicidio”.

El 16 de febrero de 2012, fecha en que Cándido Ochoa despachaba como Secretario General de Gobierno un juez condenó a José Rubén a 48 años de prisión, sentencia que fue impugnada y el 16 de noviembre de 2012 el tribunal ordenó reponer el procedimiento.

En la reposición del procedimiento se recabó el dictamen médico del acusado para determinar si presentaba afectación mental por el habitual consumo de marihuana; el 14 de mayo de 2015 un especialista lo dictaminó mentalmente sano y sin ninguna afección por el supuesto uso de marihuana.

El caso deja en el camino responsabilidades a deslindarse, que podrían alcanzar hasta Cándido Ochoa Rojas y Fernando Toranzo Fernández.

Así, después de pasar 2 mil 230 días encarcelado, José Rubén recuperó su libertad y ahora, junto con su abogado, comenzará su lucha legal por la reparación del daño.

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