Semarnat publica Programa de Manejo del ANP Sierra de San Miguelito

Estela Ambriz Delgado

Después de casi tres años de haber obtenido el decreto de Área Natural de Protección de Flora y Fauna Sierra de San Miguelito, finalmente este viernes 28 de junio fue emitido el Programa de Manejo correspondiente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), mismo que fue elaborado y consultado en abril y mayo de 2023 por la dirección encargada de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp).

Esta mañana fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo. En este se especifica que la versión completa se encuentra a disposición para su consulta en oficinas centrales de Conanp en la Ciudad de México, así como en su página electrónica, y en la representación estatal de Semarnat.

En el documento hace mención de que dadas las características del APFF, se considera un importante hábitat y refugio para la biodiversidad y la provisión de una gran variedad de servicios ecosistémicos, entre los cuales destaca la importancia del agua, ya que la Sierra de San Miguelito comprende cuatro cuencas hidrológicas y sirve como zona de recarga de cuatro acuíferos que benefician a más de un millón de usuarios; permite la retención de más de 80 mil hectáreas de suelo de laderas escarpadas, previniendo inundaciones y daños colaterales.

Se destaca también la importancia histórica y cultural de la zona por la presencia de pinturas rupestres, que permiten comprender la cultura y la relación con la naturaleza de las sociedades de los cazadores-recolectores que habitaban el área hace miles de años, así como la presencia del “Camino Real de Tierra Adentro”, reconocido en 2010 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como patrimonio mundial de la humanidad.

Además, se señala que la escasez de agua y desertificación representan un riesgo importante por la afectación de los servicios ecosistémicos que provee el APFF, además del impacto negativo hacia los ecosistemas, las actividades productivas y la biodiversidad.

El objetivo general del PM es contar con el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades y lineamientos básicos para el manejo, administración y protección del APFF, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente, además de controlar el deterioro de los ecosistemas con proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable.

En cuanto a su gestión destaca el objetivo de establecer las formas en que se organizará la administración del APFF por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.

De la zonificación y principales restricciones

En el acuerdo publicado se indica que de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se elaboró una zonificación, que es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria.

Asimismo, existe una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento previamente establecidas en el decreto.

Las subzonas son: “Uso Restringido Bosques de San Miguelito”, la cual corresponde a superficies del APFF que se conservan en buen estado y poca erosión de suelo, además de que confluyen regiones hidrológicas, presenta arroyos intermitentes y buena conductividad hídrica, lo que la hace relevante como zona de captación de agua y recarga de mantos acuíferos, sumado a que presenta la mayor cobertura de masa forestal de pino y encino, y alberga una gran diversidad de flora y fauna.

“Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales Laderas de la Sierra”, que se caracteriza por presentar una zona de transición entre la zona núcleo con bosque de pino, encino y matorral. Alberga especies de flora y fauna catalogadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010; es zona de recarga de los mantos acuíferos y se presentan actividades de autoconsumo, producción de alimentos y actividades productivas sustentables.

En la sub zona “Aprovechamiento sustentable de los ecosistemas lomeríos bajos”, el principal uso de suelo es pecuario y se desarrolla agricultura, además de que cuenta con ecosistemas y diversidad de flora y fauna, así como capacidad de filtración y captación de agua.

Por otra parte, se encuentra “Uso público las presas”, que comprende superficies con atractivos naturales, principalmente por la presencia de diferentes presas en las que se llevan a cabo actividades de recreación y esparcimiento; y “Asentamientos Humanos”, los sitios que se ubican a pie de monte, donde se ha llevado a cabo una modificación significativa de los ecosistemas, derivado del desarrollo de los asentamientos humanos.

Finalmente, la sub zona “Recuperación Sierra de San Miguelito” corresponde al área en que se ha tenido una modificación significativa, principalmente a causa del incendio forestal ocurrido en 2019, por lo que será objeto de proyectos de recuperación y restauración.

En su mayoría, se prohíbe el acoso a la vida silvestre, alteración de sus sitios de alimentación, anidación, o refugio; la apertura de bancos de material, descarga de cualquier tipo de desecho contaminante, extraer vida silvestre, construir o establecer sitios de disposición final de residuos; establecer áreas habitadas o urbanizadas, destruir o perturbar vestigios, uso irresponsable del fuego, introducción de especies de flora y fauna exóticas, modificar el entorno natural, exploración y explotación mineral; el uso de agroquímicos, uso de explosivos, cambio de uso de suelo, e inclusive en algunos casos la agricultura y el uso de vehículos motorizados fuera de caminos establecidos.

El acuerdo establece también en el artículo transitorio segundo, que quedan excluidas de su aplicación, las superficies de los predios pertenecientes a las personas, ejidos, o comunidades agrarias que cuenten con suspensiones en materia de amparo y protección de la justicia respecto de los efectos del decreto.

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