Sentencia contra Gallardía no fue impugnada

Por: Eduardo Delgado

La sentencia del Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP), que avaló el procedimiento sancionador del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) contra los ayuntamientos de la Capital y Soledad de Graciano Sánchez, por el uso de la palabra “Gallardía” en su propaganda, no fue impugnada.

En la lista de acuerdos, publicada este miércoles en los estrados del tribunal, se reportó que “en virtud de que no se interpuso medio de impugnación”, contra el dictamen aprobado por mayoría en ese órgano colegiado el día 10 del mes en curso, “se declara que la citada resolución ha causado ejecutoria”.

“En consecuencia, dese cumplimiento al proveído de fecha 08 ocho de septiembre del presente año, dictado por este Órgano Jurisdiccional en el expediente TESLP/RR/12/2016; y por tanto, devuélvase el original del expediente PSO-08/2016, y sus acumulados PSO-09/2016 y PSO- 10/2016, al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; y, en su oportunidad archívese como asunto concluido”, se añadió en el acuerdo.

El pasado 10 de octubre el tribunal avaló el procedimiento sancionador emprendido por el CEEPAC, organismo que les dictó medidas cautelares a los presidentes municipales de la Capital, Ricardo Gallardo Juárez, y de Soledad, Gilberto Hernández Villafuerte, al Partido de la Revolución Democrática y a los diputados perredistas en el Congreso local, consistentes en solicitarles retirar la propaganda con la palabra “Gallardía”, no autorizar su colocación y abstenerse de seguir colocando publicidad con esa leyenda.

En desacuerdo, alcaldes y síndicos de ambos municipios, diputados perredistas, el líder estatal del PRD, el representante de ese instituto político en el consejo electoral y el director del INTERAPAS, interpusieron recursos de revisión, finalmente declarados infundados e inoperantes en el tribunal estatal.

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