Estela Ambriz Delgado
El Observatorio Indígena consideró que la interpretación del derecho respecto a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con la que desecha la impugnación de comunidades indígenas que buscan cambiar sistema de elecciones en sus municipios, fue reducida a conveniencia de los partidos políticos, y todas las autoridades involucradas omiten el enfoque intercultural y la pluriculturalidad.
Juan Felipe Cisneros Sánchez, integrante del Observatorio Indígena Mesoamericano, dijo que es inadmisible que el Tribunal haya desechado los recursos interpuestos por integrantes de comunidades tének y náhuatl de los municipios de Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio, haciendo valer una interpretación sesgada del artículo 105 Constitucional, con lo que vuelve a revictimizar a las comunidades indígenas dejándolos en estado de indefensión.
Sin embargo, destacó que con el voto en contra de la magistrada Janine M. Otálora Malassis evidencia que pese a tener precedentes de este tipo de cuestionamientos, el TEPJF se hace de la “vista gorda” y en “una artera y mala fe”, inaplica su propio criterio para vulnerar los derechos de las comunidades indígenas que demandan justicia pronta y expedita desde diciembre de 2020.
Cisneros Sánchez puntualizó que es inaplicable la interpretación del artículo 105 constitucional que realizó la Sala, toda vez que se sujeta a la lógica de las normas aplicables al sistema de partidos y candidaturas independientes, cuando el sistema de elección por usos y costumbres es completamente diferente al sistema de partidos.
“Se requiere calificar la decisión de transitar al sistema de elección municipal de usos y costumbres, razón por la cual es exigible la consulta (…). Añadir que ya no hay tiempo para una consulta previa, es solo una estrategia dilatoria que pude derivar en diversos escenarios de inestabilidad electoral en 2024 y de gobernabilidad posteriormente”.
El representante del Observatorio Indígena señaló también que todas las autoridades involucradas en este litigio estratégico emprendido las comunidades indígenas, han omitido el enfoque intercultural y la pluriculturalidad, y por ello se impone la visión de reducir la interpretación del derecho a conveniencia de los partidos políticos y sus dueños.
De igual forma, enfatizó que al postergar el ejercicio del derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas, los órganos jurisdiccionales violentan la libre determinación y la autotutela a la que tienen derecho constitucional las comunidades indígenas, y se evidencia que el Gobierno intenta evitar la transición del sistema de partidos al de usos y costumbres.
“A estas alturas y conociendo el caso, es evidente que existe una posición del poder del Gobierno para intentar evitar, aun torciendo la ley, el transito del sistema de partidos, al sistema de usos y costumbres indígenas, pese a que estos a la fecha, en por lo menos 13 ayuntamientos se encuentran gobernados por una minoría mestiza que se continúa enriqueciendo a costas de la pobreza de miles de indígenas, porque lamentablemente la mayoría de presidentes municipales en las regiones indígenas del estado ven como un negocio gobernar y no como un servicio”.
Por otra parte, Juan Felipe Cisneros consideró que los integrantes del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) se han comportado como personeros del poder y de los partidos políticos, pese a que el tribunal local dio vista al Instituto Nacional Electoral (INE) a efecto de que analizara lo planteado por las comunidades respecto al inicio de un procedimiento de remoción de consejerías.
“El INE se ha hecho de oídos sordos, pues fue evidente que el pleno del Ceepac incumplió sentencias y se debería dar prontitud a la remoción de los consejeros responsables”.
Finalmente, Cisneros Sánchez indicó que los pueblos indígenas saben resistir históricamente y su lucha trascenderá a los recintos jurisdiccionales nacionales tras cubrir las instancias que el litigio tenía calculado.