Eduardo Delgado
El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) debe resolver la impugnación promovida por tres regidores de Cerro de San Pedro, en desacuerdo porque fueron separados temporalmente de sus cargos, confirmó la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRM-TEPJF).
Este jueves, en sesión celebrada por videoconferencia, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Ernesto Camacho Ochoa, confirmaron la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado el 5 de agosto de este año.
Por unanimidad, la SRM-TEPJF consideró que el tribunal local “determinó de manera correcta” que la suspensión de las regidoras Natalia Nava Sandoval, Carolina Solís Chávez y del regidor Juan Manuel Villanueva Gómez, del Partido Acción Nacional, “no es de naturaleza electoral”, pues fueron separados derivado de un procedimiento originado de presuntas responsabilidades administrativas.
En ese tenor, los magistrados de la Sala Regional Monterrey confirmaron que el tribunal local, presidido por la magistrada Yolanda Pedroza Reyes, “carece de competencia para analizar la legalidad de esa medida y sus consecuencias”.
En principio, aprobaron la acumulación de los expedientes SM-JDC-274/2020, SM-JDC-275/2020 y SM-JDC-276/2020, promovidos por los quejosos en contra de la resolución por la que fueron suspendidos como regidores.
El presidente de la Sala Regional, Ernesto Camacho, expuso que la separación temporal de regidores son asuntos que “llaman mucho la atención”, pero advirtió que “no todos los actos tienen que ser impugnables en materia electoral”.
No obstante, estimó que “valdría la pena repensar” si el acto de la suspensión, como medida cautelar, sin un análisis de fondo, “podría ser excepcionalmente considerado dentro de la materia electoral”.
A su vez, la magistrada ponente Claudia Valle, reafirmó que la naturaleza del acto imputado a las regidoras y el regidor, “lo anclan a una vía judicial administrativa”, a través de la cual los representantes populares la pudieran solventar.
Como antecedentes del caso, cabe referir que el 23 de junio del año en curso, la síndico de Cerro de San Pedro, Mónica Alejandra Loredo Díaz, denunció a las regidoras Natalia Nava, Carolina Solís y al regidor Juan Manuel Villanueva, regidores primero, segundo y tercero de representación proporcional, respectivamente, por hechos posiblemente constitutivos de responsabilidades administrativas.
Dos días después, el 26 de junio, la Unidad de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría Interna, les dictó como medida cautelar la suspensión provisional.
En desacuerdo, los inconformes recurrieron al Tribunal Electoral de Estado, donde el día 5 de agosto fue desechada su demanda y reencauzada al TEJA, resolución confirmada este jueves en la SRM-TEPJF, para que el órgano colegiado presidido por el magistrado Juan Ramiro Robledo Ruiz, resuelva si procede o no la separación provisional.