Por Victoriano Martínez
¿Qué habrá hecho pensar al Comité de Adquisiciones de los Servicios de Salud en el Estado que una empresa dedicada a prestar servicios de seguridad le resolvería una urgencia de aseo y limpieza en hospitales y centros de salud?
En las declaraciones del representante de Hidalgo Vigueras Consultores en Tecnología S.A. de C.V. (HIVICO) como “prestador del servicio” dentro del contrato número SSSLP-ASIG-SERVLIMPIEZA-002/2019 en ningún punto asienta que cuenta con los equipos y capacidades para los que se suscribe el documento.
Lo más que dice para justificar que se le contrate es que “dentro de su objeto social entre otros se encuentra prevista celebrar y cumplir contratos, convenios y actos de cualquier naturaleza con los gobiernos y autoridades locales, municipales o federales…”
En el documento que asienta la constitución de la sociedad de la empresa contratada ante el Registro Público de Comercio en el estado de Morelos tampoco podrían haber detectado los integrantes del Comité de Adquisiciones elementos que los convencieran que estaban ante la empresa idónea para la urgencia que les había surgido.
A menos que una empresa que declara contar con sistemas electrónicos de intrusión, circuito cerrado de televisión, controles de acceso, rondines electrónicos, rastreo satelital, cercas electrificadas, aparatos detectores de metal y explosivos, vehículos blindados, chalecos, escudos, placas y cascos para prestar servicios de seguridad dé un uso muy efectivo a ese equipo para realizar aseo y limpieza en hospitales y centros de salud.
Los elementos en torno a la contratación por tres meses de una empresa de un giro distinto al objeto del contrato muestran una faceta más de la lógica de asignación de contratos por parte de los entes de la administración pública que en otras áreas, por ejemplo, provocan retrasos en obras.
¿Con qué confianza los usuarios de los servicios de salud del sistema estatal pueden acudir a ellos si para evitar la transmisión de enfermedades y el control de infecciones en sus hospitales y centros de salud se contrata a una empresa no especializada?
Los efectos en las obras quedan expuestos por los retrasos en las fechas para sus puestas en operación, pero ¿cómo reconocer los efectos de un contrato como el que da a conocer Jaime Nava en este portal si los usuarios de los hospitales y centros de salud pueden padecerlos después de acudir a ellos y no necesariamente relacionar el padecimiento haber estado ahí?
Los procesos de licitación en la administración pública son un extenso territorio para la sospecha, sobre todo por las innumerables historias de procedimientos arreglados o simulados para favorecer a determinadas empresas y los casos célebres de moches.
De no haber una explicación clara, suficiente, creíble y que justifique la razón de una contratación como la expuesta, la relación de los Servicios de Salud con la empresa HIVICO se mantendrá en el terreno de la sospecha, con la consecuente afectación a la confianza que se pueda tener en la calidad de los servicios prestados en algo tan delicado como la salud de la población.
Si en la prevención de la transmisión de enfermedades y el control de infecciones se actúa de esa manera, ¿habrá otras áreas sensibles y de riesgo sobre las que también haya motivos para desconfiar?