Por Victoriano Martínez
Los asuntos tratados en el audio que este lunes 3 de julio publicó Astrolabio Diario Digital son claramente relevantes para toda la sociedad, por la trascendencia de las determinaciones que ahí se mencionaron que ocurrirán en instancias judiciales y las que acordaron llevar a cabo entre los participantes en esa reunión.
Sobre el valor periodístico de la información, difícilmente puede haber quien lo ponga en duda.
Si se trata de considerar si resulta legítimo y/o legal que se haya publicado esa grabación, a todas luces se trata de una información que supera la prueba de interés público contemplada en las leyes general y estatal de Transparencia, y lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP).
El artículo 26 de la LFPDPPP señala que no existe obligación de cancelar los datos personales cuando “sean necesarios para realizar una acción en función del interés público”.
¿De qué manera se puede negar que se atiende al interés público al difundir periodísticamente lo tratado en una reunión en la que se informa sobre los avances de una estrategia que tiene como objetivo anular el decreto que declara Área Natural Protegida a la Sierra de San Miguelito para reanudar un proyecto inmobiliario de alto impacto ecológico?
Si los criterios periodísticos privilegian identificar información de interés general para hacerla pública, no es de extrañar que esa condición del ejercicio del Periodismo coincida con que en la ley no haya obligación de cancelar datos personales cuando se realiza una acción en función del interés público.
Las leyes de Transparencia coinciden plenamente en el contenido de un artículo que tiene que ver con excepciones en la difusión de datos personales. En la general el artículo 120 y en la estatal el 142.
En la fracción IV de ambos artículos se establece que no se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando se busque proteger los derechos de terceros, en tanto que el último párrafo señala como obligación de los organismos garantes aplicar la prueba de interés público.
“Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información”, termina el párrafo.
Tratados internacionales, tribunales internacionales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación coinciden en señalar esos dos requisitos como elementos del test de interés público.
¿Cómo se puede negar que exista conexión patente entre la información tratada en la reunión empresarios-abogado-comuneros con un tema de evidente interés público como la declaratoria de Área Natural Protegida para la Sierra de San Miguelito?
¿Cómo se podría afirmar la existencia de una desproporcionada invasión a la intimidad si el contenido de la grabación y de la pieza informativa no van más allá de aspectos directamente relacionados con los efectos que lo ahí tratado pueden tener sobre el futuro de la Sierra de San Miguelito y, en consecuencia, los efectos en el derecho a la ciudad y –si se quiere– en el derecho a un medio ambiente sano no sólo de los habitantes de San Luis Potosí, sino del planeta entero?
En Astrolabio Diario Digital hemos considerado necesario hacer estas precisiones ante la –esa sí desproporcionada– reacción de emisarios y allegados al proyecto Las Cañadas quienes, en las horas siguientes a la publicación del audio y los textos que lo acompañaron, emprendieron un embate de reclamos y hasta amenazas contra nuestro cuerpo directivo.
Entendemos la labor periodística con un compromiso social que nos dicta dejar de lado cuestiones personales para privilegiar el interés del público, y confiamos en que nuestros lectores entienden que nuestro trabajo informativo se enfoca a partir de la relevancia y trascendencia de los asuntos tratados y procuramos no involucrar nada personal.
Reconocemos el derecho de los protagonistas de nuestras informaciones a presentar una réplica o a emprender otras acciones de carácter legal que pudieran llegar a considerar, de la misma forma que reconocemos el derecho de nuestros lectores a estar informados sobre el desarrollo esos casos, cuando se den.
Si la publicación del audio que ha provocado reacciones de ira entre quienes, aludidos, no distinguen entre los asuntos públicos y los personales claramente delimitados por la prueba de interés público, periodísticamente nos motiva que este caso nos muestra que cumplimos con una de las principales funciones del Periodismo: dar a conocer lo que alguien no quiere que se sepa.
O como dice el proverbio árabe: Si no quieres que se sepa, no lo hagas.