¿Sí o no al acuerdo reparatorio para la clase política y la burocracia dorada?

Alejandro Rubín de Celis

El ex diputado Mariano N. no ceja en su afán de alcanzar un acuerdo reparatorio para evitar el juicio que eventualmente lo llevaría a la cárcel si se comprueba que incurrió en el delito de peculado al apropiarse de dinero público que estaba destinado a una persona de escasos recursos.

Cuando en mayo pasado se reveló que el ex legislador buscaba resarcir el daño causado mediante un convenio, la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado acordó no aceptarlo y continuar con la querella que más tarde derivaría en su vinculación a proceso ante un juez de control.

No obstante, el 22 de noviembre el ex congresista solicitó en audiencia con el juez reintegrar la cantidad de 86 mil 499.82 pesos más intereses para reparar el daño causado a las arcas del Poder Legislativo.

Por el presumible acto ilegal e inmoral de adueñarse de un dinero que era destinado a una persona de bajos recursos y de tratar de engañar, no sólo al Congreso del Estado, sino a la sociedad toda ꟷque casi lo lograꟷ, el Congreso ¿debe aceptar la reparación del daño por ser el ente de donde salieron esos fondos?

La figura jurídica del acuerdo reparatorio está contemplada en el Código General de Procedimiento Penales que en su artículo 188 ꟷentre otros que tocan el temaꟷ establece que “Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio…”, como es el caso de Mariano N.

Y no es el único que busca hacer un convenio de esta naturaleza, también lo hace la ex legisladora Dulcelina N. quien presuntamente también desvió recursos de la partida de Gestoría Institucional para su provecho ꟷpor lo que podría ser vinculada a proceso en los próximos díasꟷ, y seguramente lo buscarán otros ex diputados que también han sido denunciados por peculado o desvió de recursos públicos.

La figura del acuerdo reparatorio surge en el marco de la creación del ya no tan nuevo Sistema Penal Acusatorio (SPA) para bajar la presión a los centros penitenciarios, colmados por delincuentes sin capacidad económica para pagar un abogado que los defendiera y que cometieron delitos frecuentes como robo en distintas modalidades. Pero, ¿no será que también se diseñó con dedicatoria para ofrecer una salida fácil a quienes forman parte de los grupos de poder político para evitar la acción de la justicia en caso de incurrir en delitos de tipo penal?

El acuerdo reparatorio como un mecanismo alterno puede ser útil y legítimo en muchos casos, pero no parece serlo para quienes forman parte de la clase política y de la burocracia dorada que incurren en abusos de autoridad, tráfico de influencias y actos de corrupción.

¿Será legítimo y aceptable que un diputado, senador, alcalde o gobernador, valiéndose de su poder se apropie de dinero público, más aún si está destinado a gente pobre, y con sólo devolverlo se le perdone la pena de cárcel?

Porque, en efecto, qué fácil y cómodo resulta para esos personajes, como ahora es el caso de alguno ex diputados, si incurrieron en delitos de carácter penal, especialmente en casos de corrupción, regresar lo que se llevaron y seguir su vida como si nada hubiera pasado, como si no hubiesen cometido un enorme agravio a la sociedad. Porque es a la sociedad y no sólo a uno o más de sus miembros a los que engañan, toda vez que son representantes populares o servidores públicos.  

Al respecto, en consulta con abogados las opiniones difieren.

Hay quienes piensan que debería promoverse una reforma a las disposiciones contenidas en el Código General de Procedimiento Penales relativas al acuerdo reparatorio, para que estos seres privilegiados queden en un régimen de excepción y no tengan derecho a esta prerrogativa.

Hay otros que consideran que el acuerdo reparatorio es un buen mecanismo para reconstruir a la sociedad y beneficia a las víctimas, que lo que desean en el fondo, más que la reparación del daño en sí, es que el victimario acepte su culpabilidad y ofrezca una disculpa. Piensan además que quitarles ese beneficio a los infractores únicamente alimentaría los mecanismos de corrupción e impunidad, pues sólo les saldría más caro mantenerse en libertad al tener que sobornar a fiscales, abogados, jueces y personal de los juzgados para retrasar los procesos que se les siguen.

Algunos más consideran que en casos como el de Mariano N. a quien se le acusa de cometer el delito de peculado, la reparación del daño simplemente no procede, pues de acuerdo a la ley la querella se presenta a petición de la parte afectada, como sucedió en el caso del ex legislador con la familia del agraviado, pero el delito que se denuncia ꟷpeculadoꟷ se persigue de oficio, figura que no se incluye en el apartado de Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada del Código General de Procedimientos Penales.

El tema tiene que ver también con el tipo de delito que se comete. Hay delitos que son sujetos de acuerdo reparatorio y otros que no.     

El tema de los ex diputados en capilla y uno que ya está vinculado a proceso debe ser estudiado a fondo en cuanto a la legalidad en cada caso y a sus causas y consecuencias por el Congreso del Estado en virtud de que hay varias denuncias por peculado y desvió de recursos contra ex diputados y más de uno, como ya se observa, buscará el ansiado acuerdo reparatorio.

Skip to content