Por Victoriano Martínez
Si algo han exhibido quienes hasta ahora presionan a las autoridades municipales para la aprobación de los programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PMOTDU) y de Desarrollo Urbano del Centro de Población (PMDUCP) a modo de los empresarios inmobiliarios que pretenden la depredación ecológica de la Sierra de San Miguelito es su poco respeto por la legalidad.
Dirigentes empresariales como Julio César Galindo Pérez, de Coparmex, y Ricardo Pérez Castillo, de la UUZI, cual voceros de los beneficiarios de que los programas abran a la urbanización 5 mil 700 hectáreas de la Sierra, incurren en posturas que no sólo incitan a que los regidores violen suspensiones de amparo, sino que ellos mismos exceden su papel de representantes empresariales.
Hace una semana, los empresarios amenazaron con denunciar ante el CEN del PAN a un grupo de regidores y con pedir a la coalición Va por San Luis vetarlos como candidatos por no aprobar los programas de desarrollo urbano. Para el sábado, Galindo Pérez informó de un acuerdo con los regidores para destrabar el proceso de aprobación.
Pérez Castillo, por su parte, en entrevista radiofónica con Global Media, al hablar del calendario para la aprobación de los programas el 6 de enero, señaló que de no darse se tomarían medidas. “A nadie conviene directamente continuar con pleitos legales”, advirtió.
La Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones señala en su artículo 4: Las Cámaras y sus Confederaciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.
Si bien la Ley de Cámaras no aplicaría para la UUZI, al ser un organismo equiparable, moralmente tendría que atender a sus disposiciones. En el caso de Coparmex, sin duda se trata de una norma que le aplica.
Una cosa es representar, promover y defender las actividades de la industria, en este caso, de la construcción –que, por cierto, en 17 años sin actualización de los programas de desarrollo urbano no desapareció–, y otra muy distinta amenazar con que ante una eventual falta de aprobación de los documentos se tomarán medidas, entre lo que ya se mencionó vetar a posibles candidatos.
Una diferencia contemplada en el mismo artículo 4, dos párrafos abajo: La actividad de las Cámaras y sus Confederaciones será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas o partidistas.
Los PMOTDU y PMDUCP no son exclusivos para los empresarios de la construcción y los desarrolladores inmobiliarios. Se refieren al futuro de la ciudad y, por tanto, involucran a todos sus habitantes, especialmente en cuanto a su viabilidad en cuestiones ambientales y la protección ecológica que requiere la seguridad y salud de todos.
Un aspecto que se tuvo en cuenta al momento de publicar la convocatoria a la consulta hace un año, pero que ahora ignoran incluso en las respuestas a planteamientos, al grado que abren 5 mil 700 hectáreas como urbanizables en espacios que preveían que se definirían hasta después de la declaratoria de Área Natural Protegida para la Sierra de San Miguelito.
Así está planteado en el apartado de estrategia de la Convocatoria a la Consulta Pública del PMOTDU, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de diciembre de 2019, página 24. Destaca el segundo párrafo después del subtítulo. Textualmente dice:
IV.3 Zona sujeta al decreto del ANP Sierra de San Miguelito
Al momento de elaboración de este Programa, la Sierra de San Miguelito está siendo objeto de análisis por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México en coordinación con la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, por medio del Convenio de Colaboración firmado con el Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas el día 23 de agosto de 2019, por solicitud del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
Mientras se lleve a cabo dicho análisis, el sitio deberá mantenerse en las condiciones y con los usos que tiene actualmente a la espera de que se defina la poligonal del ANP y su respectiva área de amortiguamiento.
Posterior a este proceso, el presente programa deberá ser sujeto de actualización para el establecimiento definitivo de los usos del suelo de la Sierra de San Miguelito y en el mismo sentido quedarán sujetos a este decreto los siguientes Programas Parciales de Desarrollo Urbano:
- Programa Parcial de Desarrollo Distrito Urbano 8. Delegación La Pila (DU-08).
- Programa Parcial de Desarrollo del Distrito Urbano 9. Escalerillas (DU-09).
- Programa Parcial de Desarrollo del Distrito Urbano 11 “Aguaje” (DU-11).
En consecuencia, en este Programa el uso del suelo del polígono ANP Sierra de San Miguelito es NO URBANIZABLE…
¿Desde cuando comenzaron las presiones empresariales a las autoridades municipales como para que ahora no se tome en cuenta lo que en la convocatoria quedó plasmado como compromiso?
O al establecer que la Sierra se mantendría “en las condiciones y con los usos que tiene actualmente a la espera de que se defina la poligonal del ANP” la autoridad municipal tenía una genuina intención de proteger el interés general y las presiones la hicieron cambiar, o fue un mero acto de simulación ante el que ahora los empresarios hacen valer compromisos previos…