Por Victoriano Martínez
Mientras el alcalde Ricardo Gallardo Juárez presume en comunicados y gacetillas tener un 100 por ciento en transparencia, la verificación diagnóstica de cumplimiento elaborada por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) lo ubica con un 39.4 por ciento de incumplimiento en la puesta a disposición pública de la información a que lo obliga la Ley.
Distintos medios de comunicación reportan este jueves un comunicado del Ayuntamiento en el que Gallardo Juárez presume que por tercer año consecutivo se encuentra en primer lugar en transparencia entre los municipios del Estado, cuando presenta una información sesgada que sólo exhibe el grado de simulación en el que incurre.
Gallardo Juárez aprovecha que la CEGAIP presenta en su portal Web dos tipos de evaluación: la cuantitativa que se limita a contabilizar los documentos que cada ente obligado incorpora en cada obligación de transparencia, y la verificación cualitativa, en la que verifica que el contenido de los documentos corresponda a la información que debe publicar.
El alcalde gallardista se limita a tomar el dato sobre la evaluación cuantitativa, donde no sólo aparece con un 100 por ciento de cumplimiento, sino con un 102.65 por ciento, que es un claro indicador de que rellena los espacios con documentos sin importar que efectivamente contengan la información que deba dar a conocer.
Gallardo Juárez omite mencionar el resultado obtenido por su administración en la evaluación cualitativa, pues de la revisión de los documentos, la CEGAIP concluye que sólo en el 60.6 por ciento de los casos la información contenida en los documentos que el alcalde publica se encuentra la información que la ley dispone que se haga pública.
Dentro del 39.4 por ciento de incumplimiento se encuentran los datos de mayor trascendencia para la rendición de cuentas, como son la información de ingresos y egresos, las declaraciones 3 de 3, los procesos de licitación, las relaciones de beneficiarios de los programas sociales (dádivas), entre otros.
De acuerdo con la verificación cualitativa, realizada conforme a las directrices emitidas por el Consejo Nacional de Transparencia del Sistema Nacional de Transparencia, de los mil 985 reactivos que el Ayuntamiento debió cumplir con relación al artículo 84 de la Ley de Transparencia, sólo cumplió con 951.5, es decir, un cumplimiento de apenas un 47.93 por ciento.
En el caso del cumplimiento de las obligaciones del artículo 85, de los mil 48 reactivos, el alcalde Gallardo Juárez sólo cumplió con 691.5 que representan el 65.98 por ciento.
El promedio de cumplimiento de ambos artículos da un 60.6 por ciento, que lo colocan muy lejos del primer lugar entre los municipios que, de acuerdo a esa evaluación, es Villa de Arista, que aparece con un promedio de 81.02 por ciento.
La primera evaluación diagnóstica se realizó durante el mes de agosto, conforme al calendario del Sistema Nacional de Transparencia para la puesta en operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. Durante este mes habrá de realizarse la segunda verificación conforme a las directrices de emitidas por el Consejo Nacional de Transparencia.
Las obligaciones de transparencia del artículo 84 se refieren a datos relacionados con la gestión y la aplicación de recursos públicos, que es el sector en el que mayor opacidad presenta la administración de Gallardo Juárez. Registra un mayor porcentaje de opacidad del 52.07 por ciento.
El artículo 85 establece obligaciones de difusión sobre el cumplimiento de las atribuciones que tienen los ayuntamientos. En esta área, el espacio de opacidad de la administración de Gallardo Juárez es el 34.02 por ciento.
A los márgenes de opacidad que presenta en las obligaciones de difusión de oficio de información pública, la administración gallardista mantiene medidas que inhiben el ejercicio del derecho de acceso a la información pública al cobrar las copias simples a más de 37 pesos por foja.
Además, Gallardo Juárez evita enviar la información a quienes la solicitan a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y suele exigirles que acudan a las áreas administrativas a consultarla con lo que elimina las ventajas del sistema electrónico de acceso remoto a la información pública.
Dirección electrónica de los resultados de la verificación diagnóstica:
Dirección de los resultados de la evaluación cuantitativa:
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/MARUMETRO?OpenForm&Seq=1
Dirección de los resultados de la evaluación cualitativa:
http://www.cegaipslp.org.mx/evaluadometro2.nsf/TODOScualitativo?OpenPage