Por: Eduardo Delgado.
La consejera electoral Claudia Josefina Contreras Páez interpuso juicio contra la presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), Laura Elena Fonseca Leal, quien insiste en revocar la licencia que ella misma le concedió para separarse de la Unidad de Información Pública en ese organismo.
El 30 de septiembre de 2014, el Instituto Nacional Electoral designó como consejera a Claudia Josefina por un periodo de tres años y para poder asumir esa posición requirió permiso para separarse, sin goce de sueldo, del cargo ejecutivo en el organismo. La presidenta se lo concedió a partir del primero de octubre de aquel año hasta el fin de su encargo, el 30 de septiembre de 2017.
El pasado martes el Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP) publicó en sus estrados el acuerdo de admisión del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, número TESLP/JDC/06/2016, promovido por Claudia Josefina.
La quejosa reclama “el indebido incumplimiento de los lineamientos dictados en la sentencia SM-JDC-183/2016, así como el indebido tratamiento del que la suscrita soy receptora, al no convocarme en tiempo para la sesión ordinaria y no hacerme llegar en tiempo los documentos necesarios para el desahogo de la sesión”.
En esa sesión, celebrada el 30 de agosto, sería sometida a discusión y aprobación del Pleno del CEEPAC la propuesta de suspensión de la licencia otorgada a Josefina Contreras.
Ello en acatamiento a lo dispuesto por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la designación de servidores públicos de las áreas ejecutivas de dirección de los organismos públicos electorales.
La quejosa exige el debido cumplimiento de la sentencia SM-JDC-183/2016, aprobada el 31 de mayo de este año en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Monterrey, respecto de la revocación del oficio CEEPAC/PRE/006/2016, suscrito por la consejera presidenta con fecha del 15 de abril.
A través del que Laura Elena la emplazó a informarle, en un plazo de 48 horas, si se reincorporaría a su cargo como funcionaria, con la advertencia que de no recibir respuesta entendería que prefirió seguir como consejera, posición en la que a la fecha le resta menos de un año a Claudia Josefina.
En su resolución los magistrados de la Sala Monterrey ordenaron revocar el emplazamiento, porque determinaron que la consejera presidenta “no tiene facultades” para derogar la licencia y obligar a Claudia Josefina a elegir por un cargo u otro, y que esa determinación compete al pleno del CEEPAC.
Órgano colegiado ante el que –el pasado 30 de agosto- se sometería a discusión y, en su caso, aprobación el acuerdo para suspenderle la licencia a Claudia Josefina.
En desacuerdo la consejera recurrió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Monterrey, instancia ante la que promovió un incidente de inejecución de sentencia, cuyo recurso fue declarado improcedente.
Sin embargo los magistrados lo reencauzaron al TESLP, “para el estudio de un posible medio de impugnación”, órgano colegiado que en primera instancia resolverá al respecto.