Jaime Nava
Por unanimidad de votos, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito revocó la resolución de amparo que favorecía al Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez y le concedió el amparo y la protección de la justicia a la Minera San Xavier, SA de CV, contra las órdenes de inspección y suspensión emitidas por la administración soledense, con las cuales violaron su domicilio y actuaron fuera de su jurisdicción.
El pasado 24 de junio del 2019, el director de Desarrollo Urbano y Catastro de Soledad de Graciano Sánchez, la coordinadora de Ecología y el director de Protección Civil emitieron, respectivamente, órdenes de inspección y órdenes de suspensión por la supuesta invasión de 88 hectáreas de terrenos ubicados en el Ejido Palma de la Cruz perteneciente a dicho municipio.
En rueda de prensa, el 27 de junio, el alcalde de Soledad de Graciano Sánchez, Gilberto Hernández Villafuerte, aseguró que se percataron de la supuesta invasión a los terrenos gracias a la contratación de una empresa que realizó un estudio de actualización cartográfica. El 22 de junio del 2019, Hernández Villafuerte ingresó al terreno junto con personal de su administración para grabar un video en el que acusó a Minera San Xavier de causar daños en la flora y la fauna del terreno.
Tanto en el video como en la rueda de prensa, Hernández Villafuerte dijo que tenían conocimiento de que la Minera San Xavier celebró un contrato de comodato con el Ejido Palma de la Cruz, quienes son los dueños de esas tierras; hecho que fue confirmado a este medio por ejidatarios del lugar.
A pesar de que el Ayuntamiento no es el propietario de esos terrenos, durante su discurso al rendir su quinto informe como alcalde de Soledad de Graciano Sánchez, Hernández Villafuerte sostuvo que el área jurídica del municipio busca obligar a la empresa a “la remediación y la devolución de estos terrenos”.
Soledad actuó fuera de su competencia
En la resolución del amparo en revisión 477/2019, consta que los funcionarios soledenses encargados de las órdenes de inspección y suspensión habrían mentido al rendir su informe ya que aseguraron que habían acudido a las instalaciones de la Minera San Xavier a realizar la inspección derivado de una “denuncia ciudadana”, versión distinta a la brindada por el alcalde y el área de Comunicación Social quienes afirmaron que detectaron la supuesta “invasión” por la contratación de una empresa que realizó un estudio de actualización cartográfica.
Minera San Xavier argumentó que las autoridades de Soledad de Graciano Sánchez carecían de competencia territorial para actuar dentro de su empresa debido a que el domicilio se encuentra en el municipio de Cerro de San Pedro.
“Se advierte que las autoridades responsables no respetaron el principio de seguridad jurídica que debe prevalecer en favor de la persona moral quejosa, pues a pesar de que en sus respectivas órdenes de inspección mencionaron diversas disposiciones legales que fundamentan su competencia por razón de materia y grado, no invocaron ninguna disposición que justifique que cuentan con competencia territorial en el municipio de Cerro de San Pedro”, se lee en la página 103 de la resolución del amparo en revisión 477/2019.
Sobre el hecho de que una parte del terreno ocupado por la Minera San Xavier se encuentra en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez, el Tribunal aclaró: “[…]al margen de que una parte del polígono en el que la persona moral quejosa se encontrara en el municipio al que pertenecen las autoridades responsables (lo cual no está acreditado) lo cierto es que para poder llevar al cabo las inspecciones ordenadas, el personal actuante debía constituirse — y se constituyó—, en el domicilio de la justiciable, el cual, se insiste, está en el diverso municipio de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí.”
Lo anterior quiere decir que las autoridades de Soledad de Graciano Sánchez llevaron a cabo inspecciones fuera de su jurisdicción y el Tribunal consideró que no justificaron de ninguna forma el contar con competencia para actuar fuera de su municipio.
Además, el Tribunal resolvió que si bien el reglamento de Protección al Ambiente de Soledad de Graciano Sánchez le atribuye a la coordinación de Ecología el realizar verificaciones a establecimientos para observar el cuidado al medio ambiente, “no lo faculta expresamente para emitir órdenes de inspección, por lo tanto, resulta que la orden de inspección fue emitida por autoridad incompetente.”
Basado en lo ya expuesto, de manera unánime los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa concedieron el amparo y la protección de la justicia a la Minera San Xavier contra los actos del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez.