Por: Eduardo Delgado
Por incluir los horarios de las misas dominicales en su propaganda, con dos votos a favor y uno en contra, el Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP) solo le impuso una multa económica a Gerardo Serrano Gaviño, diputado electo por el V Distrito Local, por la cantidad de 13 mil 656 pesos, el equivalente a 200 días de salario mínimo vigente en la zona.
Asimismo, para los tres partidos integrantes de la coalición que postularon para ese cargo, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, la sanción pecuniaria fue de 6 mil 828 pesos a cada uno, monto semejante a 100 días de salario mínimo.
La resolución del tribunal local derivó del fallo de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuyos magistrados revocaron el pasado 13 de agosto el dictamen de sus homólogos potosinos, quienes en su momento declararon inexistente la violación imputada por el Partido Acción Nacional a Serrano Gaviño.
El TESLP, integrado por Rigoberto Garza de Lira, Yolanda Pedroza Reyes y Oskar Kalixto Sánchez, tenía programado sesionar este miércoles a las 10 horas, pero difirieron cuatro horas la asamblea porque el PAN solicitó que el proyecto de resolución no fuese propuesto por la magistrada.
La petición del representante panista, Alejandro Colunga Luna, fue desechada y enseguida se dio paso a la sesión, durante la que el magistrado Oskar Kalixto se manifestó en desacuerdo con la sanción propuesta por Yolanda Pedroza.
Porque, explicó, de su propuesta se establece que el diputado electo no obtuvo ningún beneficio y por otra parte “reconoce el uso de propaganda que atenta contra la norma electoral y la separación constitucional que debe existir entre Iglesia y el Estado”.
Por ende, añadió, “me parece que la multa no es acorde a un criterio que tenga por objeto persuadir al infractor a no cometer ese tipo de irregularidades electorales”. En ese tenor anunció su voto particular en contra.
Finalmente, con dos votos a favor y uno en contra fue resuelto el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TESLP/23/2015 y en acatamiento al resolutivo de los TEPJF.