Por Victoriano Martínez
“Es un asunto de carácter federal, es un asunto del fuero federal, es del fuero federal”, expresó insistente Manuela García Cázares, fiscal general del Estado, ante el cuestionamiento del reportero sobre los avances en la carpeta de investigación sobre el ecocidio en el Área Natural Protegida (ANP) Sótano de las Golondrinas.
Pero esa no sólo fue la única falsedad de su declaración. Cuando le preguntó si había recibido al menos alguna denuncia sobre el caso, García Cázares contestó que “no”.
El Título Décimo Cuarto de la Ley Ambiental del Estado se titula “De los delitos ambientales de orden estatal”, y en sus siete artículos establece que los delitos en matera ambientas se sancionaran conforme al Código Penal del Estado y mecanismos de colaboración por parte de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental con el Ministerio Público.
Por ejemplo, el artículo 175 dice que “la SEGAM o cualquier autoridad deberán presentar denuncia o querella, y en el caso de las personas lo podrán hacer, según proceda, respecto de los delitos de materia ambiental de los que se tenga conocimiento.
“Tratándose de delitos ambientales, como autoridad en la materia, la SEGAM deberá coadyuvar con el Ministerio Público del fuero común”.
La muerte de miles de aves en el Sótano de las Golondrinas provocado por sobrevuelos de helicópteros de la empresa hotelera Vidanta fue denunciada por los habitantes del Barrio Unión de Guadalupe de la comunidad Tamapatz, Municipio de Aquismón, quienes son los únicos autorizados para regular las actividades en la ANP.
De acuerdo con ese artículo, la SEGAM tendría que haber coadyubado con el Ministerio Público del fuero común (no del fuero federal).
Un hecho es que no ha coadyubado porque la Fiscalía ha desaparecido la denuncia y una posible explicación –en tanto no haya evidencias en contrario– es porque una funcionaria de la SEGAM –Leticia Alejandra Juárez Avonce, directora de Ordenamiento Ecológico de Áreas Naturales Protegidas– autorizó los sobrevuelos, sin tener facultades.
En otras palabras, la desaparición de la denuncia presentada desde el 7 de mayo por pobladores del Barrio Unión de Guadalupe no es resultado de una actuación negligente desde la Fiscalía, sino –en tanto no haya evidencias en contrario– se trata de un acto de encubrimiento entre las dependencias que deberían de colaborar para sancionar el ecocidio.
La fracción XXI del artículo 295 del Código Penal del Estado señala como delito poner “en riesgo, por cualquier otro medio o actividad, la salud de la población o la integridad de alguna especie animal o vegetal de un área natural protegida o una zona considerable del ambiente rural o urbano del Estado”.
Los sobrevuelos de Vidanta no sólo pusieron en riesgo la ANP Sótano de las Golondrinas, sino que atentaron contra la integridad de las especies de fauna del lugar, al grado de provocar la muerte de miles de aves.
Si hoy la sospecha de complicidad entre la Fiscalía y la SEGAM tiene muchos grados de certeza, difícilmente se puede esperar que la segunda cumpla con lo que le ordena el segundo párrafo del artículo 177 de la Ley Ambiental del Estado que dice:
“La SEGAM, con base en la evaluación del estudio del daño, expedirá el dictamen técnico del daño ambiental causado, estableciendo la obligación al responsable de la reparación del daño, al estado o condición en que se habrían hallado las áreas, recursos o elementos naturales afectados en el momento inmediato del daño y, en la medida en que esto no sea posible, determinará la compensación o el pago del daño ocasionado”.
El hecho de que la titular de la Fiscalía niegue la existencia de una denuncia por un delito ambiental y además asegure no tener competencia para atender asuntos ambientales y adiciona, además de representar un acto de encubrimiento, reafirma lo que por más de tres años ha dejado constancia el gobierno de Ricardo Gallardo Cardona: ni verde, ni ecologista.