Eduardo Delgado
Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Estado (TEE), confirmó esta tarde la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, adversa para Francisco Xavier Nava Palacios, hoy precandidato a su reelección como alcalde postulado por Morena.
En acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión vespertina celebrada este miércoles, las magistradas Yolanda Pedroza Reyes, Dennise Adriana Porras Guerrero y el magistrado Rigoberto Garza de Lira (cuya presencia fue a distancia), resolvieron la inconformidad planteada por Nava Palacios, en el expediente TESLP/JDC/23/2021.
“Los agravios hechos valer por el ciudadano Francisco Xavier Nava Palacios, en el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, resultaron infundados e inoperantes. En consecuencia se confirma la resolución de fecha 26 de enero de 2021, emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional dentro del expediente CJ/JIN/51/2021”, aprobaron por unanimidad.
Así, las magistradas y el magistrado resolvieron la demanda del alcalde capitalino con licencia, quien pretendía la anulación del proceso interno celebrado el pasado 10 de enero por el PAN para elegir a su candidato a la gubernatura, del que resultó ganador el panista César Octavio Pedroza Gaitán.
En la resolución, propuesta por la magistrada presidenta, Dennise Porras, fueron desestimados los agravios de Nava Palacios, que en síntesis consideró acreditada “la causal abstracta de nulidad del proceso interno” y que la comisión panista “incurrió en falta de exhaustividad”.
A juicio de las magistradas y del magistrado, la autoridad intrapartidista “sí fue exhaustiva y dio puntual contestación a cada uno de los siete agravios”. Acerca de la “nulidad abstracta” determinaron que esa figura “no está prevista” en la Constitución local ni en la ley electoral.
Respecto de las anomalías e incidencias reclamadas en los centros de votación de diversos municipios, el tribunal confirmó que sus quejas “no encuentran sustento al no haber aportado pruebas” y “en algunos casos no precisa circunstancias de tiempo, modo y lugar”.
Al ser sometida a consideración del pleno la propuesta de resolución, la magistrada Yolanda Pedroza reafirmó que “la causal de nulidad abstracta no está vigente” y que su demanda, en contra de la aprobación del registro de la precandidatura de Octavio Pedroza, la debió haber planteado en noviembre, es decir cuando fue avalada.
Por su parte, la presidenta del TEE expuso que debido a la falta de exhaustividad de la comisión panista, de la que se dolió Nava Palacios, fue que se respondieron “uno por uno” sus agravios, para que a su vez no se vuelva “aducir la falta de exhaustividad de parte de este tribunal”.