Estela Ambriz Delgado
El Tribunal Electoral del Estado resolvió sobre la demanda de juicio ciudadano, formulada por representaciones indígenas de los municipios de Tancanhuitz, San Antonio, y Tanlajás, vincular al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) para que hasta después del proceso electoral se incluya en la próxima consulta el cambio de sistema de partidos por el de usos y costumbres.
El pasado 14 de agosto se publicó la lista de acuerdos del Tribunal sobre el expediente TESLP/JDC/11/2023, del juicio para la protección de los derechos políticos electorales, interpuesto por las comunidades contra el Ceepac, donde se vincula al mismo a que una vez concluido el proceso electoral preparare la petición formal al Congreso del Estado para que incluya en la próxima consulta el cambio elecciones solicitado.
En la sentencia se resuelve que es parcialmente fundado y por ende se declara que no fueron realizadas con la suficiente oportunidad las acciones desarrolladas por la Comisión de Inclusión Temporal para gestionar ante el Congreso la inclusión del tema de cambio de régimen de partidos políticos, en la consulta efectuada en el año 2022 que culminó con la emisión y publicación de la Ley Electoral que regirá el proceso electoral 2024.
Sin embargo, la magistrada Yolanda Pedroza Reyes manifestó su voto particular en contra, debido a que considera que el problema jurídico planteado en el juicio consiste en la negativa injustificada del Ceepac de continuar con los trabajos preparativos de las consultas previas que este debe realizar para agotar el estudio, y no tanto el hecho de que el Consejo no haya gestionado ante el Congreso local la inclusión de la propuesta.
Asimismo, señaló como erróneos los efectos de la sentencia, ya que no existe justificación legal alguna para postergar la reanudación de los trabajos de consulta hasta después de concluirse el proceso electoral 2024, y mucho menos limitar el proceso únicamente a las comunidades reconocidas previo a la sesión extraordinaria de clausura de trabajos de la Comisión de Inclusión con representaciones indígenas de fecha 13 de junio de 2023.
“Ello, porque tales efectos lo único que hacen es perpetuar la violación que precisamente las comunidades actoras ocurrieron a este Tribunal a denunciar: la paralización injustificada del procedimiento de consulta desde el mes de enero de 2023; lo que a su vez envuelve una violación a su derecho de acceso a la justicia pronta, completa y expedita consagrada en el artículo 17 Constitucional, que a su vez posterga el ejercicio efectivo de la libre determinación de las comunidades indígenas promoventes”.
En su voto particular la magistrada indica que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, en el caso debió haberse ordenado al Ceepac retomar de manera inmediata el procedimiento de consulta hasta su total conclusión, pues sólo de esta manera se restituiría a las comunidades indígenas en el uso y goce de sus derechos político-electorales vulnerados.