TEE ordena al Ayuntamiento remover a Zenón Santiago de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas

Eduardo Delgado

Por considerar “viciada de origen” la convocatoria emitida por el Ayuntamiento para elegir al director de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) anuló este jueves la elección y nombramiento dado por el alcalde Francisco Xavier Nava Palacios a Zenón Santiago Cervantes, quien desempeñaba esa función desde diciembre del año pasado.

En sesión celebrada por video conferencia, las magistradas Yolanda Pedroza Reyes y Dennise Adriana Porras Guerrero, aprobaron el proyecto de resolución propuesto por el magistrado Rigoberto Garza de Lira, en el expediente identificado con la clave TESLP/JDC/67/2019, derivado de la impugnación promovida por Narciso Mendoza López y Vicente Domingo Hernández Ramírez, en representación de las comunidades Mixteca Baja y Mazahua, respectivamente.

“Este Tribunal Electoral concluye que fue ilegal la Invitación Pública para ocupar el cargo de Directora o Director de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, publicada en el periódico “Pulso” el pasado 29 de octubre de 2019, por no haber respetado los derechos de consulta, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas”, asentaron en la versión de la sentencia en “lectura fácil”.

Por ello, consideraron ilícita el acta de asamblea en la que fue electo Zenón Santiago como director, le ordenaron al Ayuntamiento removerlo del cargo y publicar un nuevo llamado, para que las comunidades Nahuas, Tének o Huastecos, Xi´oi o Pames, Wirrarika o Huicholes, Triqui, Mazahua y Mixteco se organicen y propongan a una persona para ocupar ese cargo.

Asimismo, al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana le solicitaron “auxiliar” al Ayuntamiento y a las comunidades indígenas para organizar el proceso de elección del director o directora, completaron en la versión en “lectura fácil”.

La sentencia dictada este jueves es similar a la aprobada en el TEE el 29 de abril de este año, impugnada entre otros por el propio Zenón Santiago, y por ende el asunto fue remitido a la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a su vez les ordenó a los magistrados locales considerar las posturas de otros interesados.

Así, solicitaron opiniones a Nicolás Ramírez Hernández, Eliseo García Ramírez, Jesús Martínez Rivera, Fortunato de la Rosa de la Torre, Gerardo Morales Loyde, Adolfo García Cortés y Fabiola Mata Vázquez, miembros de las comunidades Huachichil, Wixarica, Triqui, Tének, Mazahua, Mixteca y Náhuatl, respectivamente.

Narciso Mendoza y Vicente Domingo objetaron que sus comunidades no fueron convocadas para elaborar e instrumentar la convocatoria y por ende consideraron incumplido el principio de “consulta previa”.

Denunciaron la violación de su derecho político por no haber sido tomados en cuenta para el diseño, confección y ejecución de la invitación pública, y además en el Plan Municipal de Desarrollo y en la creación de unidad de atención a las comunidades indígenas.

Respecto de la asamblea celebrada el 7 de diciembre de 2019, juzgaron que la autoridad municipal, encabezada por Xavier Nava, “actuó con mala fe” al reconocer a personas autodescritas como Huachichiles, y no tomó en consideración a las comunidades Mazahua y Mixteca Baja.

Por su parte, miembros de las comunidades Huachichil, Wixarica, Triqui, Tének, Mazahua, Mixteca y Náhuatl, sostuvieron que la convocatoria no vulneró sus derechos humanos y respetó su autonomía y libre autodeterminación.

En el mismo tenor que Zenón Santiago, miembro de la comunidad Tének, Artemio Merino Martínez, Raúl Ríos de la Peña, Antonia Santiago Meza, J. Jesús Hernández Antonia y Sergio Martínez Nava, quienes se ostentaron como representantes de las comunidades Triqui, Huachichil, Tének, Wixarika, Náhuatl, y Otomí, respectivamente, arguyeron que la convocatoria fue emitida conforme a la ley.

Recabadas las consideraciones de los terceros interesados, los magistrados concluyeron que el proceso y procedimiento de elección “fue contrario” a la Ley de Consulta Indígena, y por tanto, se vulneraron sus derechos indígenas consagrados en la Constitución Política Federal, en la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas, en la Constitución Política Local y su Ley Reglamentaria.

Como consecuencia decretaron “viciada de origen” la asamblea municipal celebrada el 7 de diciembre de 2019, y por tanto la nulidad de los acuerdos y determinaciones aprobadas en ella.

Establecieron que el derecho de consulta indígena obliga a las autoridades requerir la opinión de los pueblos indígenas respecto de las decisiones que involucren su interés, sea en aspectos políticos, sociales, económicos o culturales.

Los magistrados les concedieron la razón a los quejosos, Narciso Mendoza y Domingo Vicente, en el sentido de que la elección del director de asuntos indígenas “no es un acto que le corresponda organizar unilateralmente al Ayuntamiento”.

En razón de que el acto reclamado infiere directamente en su esfera jurídica, a las comunidades indígenas les corresponde fijar las reglas para elegir de entre sus miembros al titular y luego enviar su propuesta a la autoridad responsable para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Conforme al artículo 13 de la Ley de Consulta Indígena, abundaron, la consulta debe realizase de acuerdo a sus usos y costumbres y conforme a lo acordado en la asamblea de cada comunidad.

La consulta, señalaron, debe realizarse entre las comunidades a las que se les reconoce existencia histórica y vigentes en el Estado, como a las de los Nahuas, Tének o Huastecos, Xi´oi o Pames, Wirrarika o Huicholes, Triqui, Mazahua y Mixteco.

Debido a la ilegalidad, añadieron, debe decretarse la nulidad de la convocatoria y ordenar al Ayuntamiento “para que de manera inmediata”, convoque a las comunidades reconocidas y vigentes en el Estado, para que conforme a sus normas internas, de manera endógena, pacífica, informada, democrática, socialmente responsable, autogestionada, equitativa y con libertad de acción, definan el proceso para elegir de entre sus miembros a la directora o director.

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