TEE ordena iniciar Revocación de Mandato al Ayuntamiento de Matehuala

Abelardo Medellín

El Tribunal Electoral de San Luis Potosí solicitó al Congreso del Estado y a la Fiscalía General del Estado (FGE) que inicien el procedimiento de suspensión y revocación del mandato de los miembros del Ayuntamiento de Matehuala, dado que este incurrió en desacato por no cumplir lo resuelto en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del juicio ciudadano que promovió la exregidora Rosa Elia Ortega Ábrego.

El pasado miércoles 24 de agosto, se acordó dar por incumplido lo ordenado en la sentencia emitida por el pleno el pasado 24 de marzo de 2022, referente al juicio con número TESLP/JDC/170/2021.

En la sentencia referida, el TEE declaró fundados los agravios contra la exregidora Ortega Ábrego por lo que se notificó al Ayuntamiento de Matehuala que se debía pagar la suma de 80 mil pesos con cuatro centavos a la afectada, además de un bono de aguinaldo proporcional que asciende a 8 mil 899.89 pesos.

En mayo pasado, el tribunal emitió el acuerdo de incumplimiento de la primera resolución, donde afirmó que la autoridad evitó pagar lo acordado por medio de evasivas o procedimientos legales.

Al acreditar el incumplimiento de la resolución y de lo ordenado, el TEE volvió a solicitar al Ayuntamiento que emita el pago de los 80 mil pesos y el aguinaldo correspondiente de 8 mil 888.89 pesos, en un plazo no mayor a diez días hábiles.

En el documento, el órgano jurisdiccional también ordena:

“Dar vista al H. Congreso del Estado con el presente acuerdo, mediante oficio de la conducta omisiva del Ayuntamiento de Matehuala, S.L.P., de la determinación dictada por este Tribunal Electoral, solicitando se inicie el procedimiento establecido en los artículos 115 fracción I de la Constitución Federal, 57 fracción XXVII de la Constitución Política Local, 18 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, 42 fracción I, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, relativo a la suspensión y revocación del mandato de los miembros del Ayuntamiento; igualmente, dese vista a la Fiscalía General del Estado haciendo del conocimiento del desacato de la referida autoridad de las determinaciones de este Tribunal Electoral, que conlleva una desobediencia a un mandato legítimo de autoridad”.

Según lo que estipulan los preceptos legales mencionados en este párrafo, el Congreso del Estado, por acuerdo de al menos dos terceras partes de sus integrantes, podrá decidir si suspende o revoca el mandato de las autoridades que incurrieron en el agravio, que en este caso serán todos los integrantes del Cabildo de Matehuala.

Ejemplo de estos preceptos el que contenido en el artículo 57 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, que dice sobre las atribuciones del Congreso:

“Por acuerdo al menos de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que prevenga la Ley Orgánica del Municipio Libre, dándoles la oportunidad para que rindan pruebas y aleguen en su defensa, con pleno respeto a la garantía de audiencia y legalidad”.

En la sentencia de este 24 de agosto, también se volvió a apercibir a cada uno de los integrantes del Cabildo y se les informó que, de no cumplir con lo solicitado, en esta ocasión se les impondrá una multa individual de 100 Unidades de Medida de Actualización (UMAs), es decir 9 mil 622 pesos.

De igual manera, se dio vista la Auditoria Superior del Estado (ASE) para que, de considerarlo necesario, revise el ejercicio fiscal 2021 del Ayuntamiento de Matehuala en lo relativo al impago de dietas de los regidores.

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