TEESLP ordena al Cabildo de SLP reorganizar comisiones para garantizar igualdad de género

Fernanda Durán

Aunque el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) desestimó el juicio promovido por María de los Ángeles Hermosillo Casas, regidora por el partido Nueva Alianza en el municipio de San Luis Potosí para reincorporarse específicamente como presidenta de la Comisión Permanente de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, en su reciente resolución sí ordenó al Cabildo reorganizar las comisiones para permitir que la regidora ostente al menos una presidencia, a fin de evitar la desigualdad de género en el ámbito municipal.

Hermosillo Casas impugnó un acuerdo del Cabildo que rechazó su solicitud para reincorporarse a las comisiones municipales con los mismos cargos que desempeñaba antes de su licencia en las comisiones de Desarrollo Rural, Asuntos Indígenas, Derechos Humanos y Participación Ciudadana, Gobernación, Hacienda Municipal y Vigilancia.

El proyecto de resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales 88/2024 se acordó declarar infundado su agravio en relación con la falta de fundamentación del acuerdo del Cabildo, dado que este órgano tiene la facultad discrecional de adoptar decisiones sin estar obligado a justificar cada postura.

Sin embargo, el Tribunal encontró parcialmente fundado el reclamo de la regidora respecto a su derecho a una participación activa e informada en la toma de decisiones, pues se observó que enfrenta una situación de desigualdad frente a otros miembros del Cabildo, ya que no preside ninguna de las 22 comisiones municipales, a diferencia de otros regidores que presiden hasta dos.

El fallo destaca la importancia de que la presidencia de una comisión conlleva facultades específicas, como agendar temas y proponer recomendaciones, lo que resalta una disparidad en el ejercicio de sus funciones comparado con otros miembros del Cabildo.

El Cabildo deberá reorganizar las comisiones dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, garantizando que no se afecte a las mujeres que ya ocupan dichos cargos y deberá informar al Tribunal en un plazo de 48 horas después de la reorganización, proporcionando las constancias correspondientes.

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