Por: Eduardo Delgado
La mamá de Evelyn, la niña violada y asesinada por su papá, Alba Angélica denunció previamente ante el Ministerio Público que sus hijas y ella eran golpeadas por su marido, pero el representante social no dictó las medidas cautelares, omisión que le implicaría un acto de responsabilidad a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a cargo de Miguel Ángel García Covarrubias.
Lo anterior según versión de familiares directos del filicida, Hilario Israel, al que incluso ellos mismos acusaron antes de violencia intrafamiliar, confirmó Pablo Aurelio Loredo Oyervidez, integrante de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas del Delito (CEAVD).
El pasado primero de septiembre, en un domicilio de la calle Pánfilo Natera en la colonia División del Norte, la pareja conformada por Hilario Israel y Alba Angélica acordó separarse y para evitar conflictos por la custodia de sus dos hijas pactaron asesinarlas, sin embargo sólo mataron a una. La tercera era su sobrina, según vecinos.
“Tenemos la versión de parte de la familia de que no era la primera vez que ellos como pareja tenían conflictos. Tal es el grado que por eso es que no tenían a las niñas bajo su cuidado, sino los abuelos paternos”, precisó.
“Incluso tenemos una versión donde se dice que la señora había denunciado ser víctima, así como sus hijas, de violencia familiar”, añadió el también ex funcionario de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).
- ¿Esa denuncia ante quién habría sido?
- Ante el Agente del Ministerio Público, pero la versión la estamos confirmando para saber si en algo ayuda como antecedente.
Sostuvo que el representante social, tras recabar la primera denuncia, de la esposa o de los familiares, estaba “obligado a dictar medidas precautorias” y con esa omisión incurrió en acto que le implica responsabilidad.
- ¿Por su experiencia en la CEDH cuántos casos recuerda usted de que la víctima denuncia violencia intrafamiliar y el Ministerio Público no actúa?
- Varios casos. De hecho la CEDH acaba de emitir una recomendación recientemente de un feminicidio, en donde la constante también fue esa, que hubo una denuncia previa y no se dictaron las medidas de emergencia. Lamentablemente ha habido otros casos en la historia de la Comisión.
Antes no existía en el código penal la posibilidad de dictar medidas precautorias, ahora sí y es una herramienta que debe utilizarse, que no se debe menospreciar, porque efectivamente nos damos cuenta en estos lamentables hechos que pueden existir denuncias previas y no sabemos qué hubiera pasado si se hubiera atendido como debe ser.
¿Pero es obvio que de haberse actuado quizá no habría sucedido este crimen?
Yo desearía pensar también eso, pero no sabemos. Porque a veces una restricción es responsabilidad del Estado, pero sigue quedando en el individuo la responsabilidad de su actuación.
Yo desearía que fueran todas, pero es algo que no debemos prejuzgar. El Servidor público, en este caso de la procuraduría, debe de dictar las medidas precautorias y nosotros aquí en la comisión de víctimas debemos ser vigilantes de solicitarlas en los casos que tengamos víctimas que están denunciado episodios de violencia familiar, que dicen que tienen miedo y riesgo, debemos de insistir e incidir a que siempre se dicten estas medidas.