Eduardo Delgado
La Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), consideró improcedente la demanda “per saltum” interpuesta por Francisco Xavier Nava Palacios, en su carácter de precandidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura, en contra de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional de ese instituto político y la reencauzó al tribunal local.
Este viernes, en la página de internet del órgano federal, fue publicado el acuerdo aprobado el pasado miércoles, relativo al expediente SUP-JDC-147/2021, derivado a su vez de la impugnación presentada el lunes por el también alcalde capitalino con licencia.
“A juicio de esta Sala Superior, la demanda de juicio ciudadano debe declarase improcedente y reencauzarse al Tribunal local para que dentro de los cinco días posteriores a la notificación del presente acuerdo, en plenitud de sus atribuciones, emita la resolución que proceda conforme a Derecho”, acordaron los magistrados por unanimidad de votos.
Ello pese a que Nava Palacios les solicitó admitir su demanda “per saltum”, con el argumento de la proximidad del plazo para el registro de candidaturas a la gubernatura, programado para iniciar el próximo martes y culminar el día 22 del mes en curso. “Tal razón no resulta suficiente”, determinaron.
Nava Palacios impugnó el resultado del proceso electoral celebrado el 10 de enero, favorable a César Octavio Pedroza Gaitán. El 26 de enero, la Comisión de Justicia del PAN declaró inoperantes e infundados sus agravios.
El precandidato expuso ante la Sala Superior que, ante la proximidad de las fechas para la conclusión del registro de las candidaturas, “las violaciones alegadas se puedan consumar en forma irreparable, antes de que se pueda resolver la controversia planteada en la jurisdicción local”.
Los magistrados federales establecieron que “el inminente” plazo para la inscripción de candidaturas “no es obstáculo para que el Tribunal Electoral de San Luis Potosí resuelva el juicio”, toda vez que en el acuerdo “se constriñe a dicha instancia jurisdiccional a resolver en un plazo no mayor de cinco días, temporalidad en la cual aún no fenecería el término para el registro de candidaturas”.
Abundaron: “No se advierte el riesgo de generar una situación de irreparabilidad del acto combatido o un menoscabo serio a los derechos del promovente, por lo que tampoco se justificaría el salto de instancia y, con ello, una excepción al principio de definitividad; máxime que esta Sala Superior tiene el criterio relativo a que los actos partidistas son reparables en cualquier momento”.