Tercera recomendación de CEDH en caso Mary Chuy; la impugna

Por Victoriano Martínez

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una recomendación a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas por actos de revictimización en contra de María de Jesús Armendárez Prieto (Mary Chuy), cuando se pretendió reinstalarla en las oficinas centrales de la dependencia y se encontró con una manta de rechazo, presuntamente de sus compañeros.

La recomendación fue impugnada por Mary Chuy, ya que considera que Jorge Andrés López Espinosa, presidente de la CEDH, la manipuló porque, al mostrarle el proyecto, le ocultó que no se dirigiría al titular de la SEDUVOP, Leopoldo Stevens Amaro, y al emitirla se señaló como responsable al Director de Administración y Finanzas.

En el segundo motivo de la impugnación ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Mary Chuy se queja de que Stevens Amaro se niega a aceptar a ofrecerle una disculpa pública con el argumento de que él no dio instrucciones ni autorizó que los empleados de la dependencia colocaran la manta y se excedieran en su derecho de libertad de expresión.

“Yo no considero que se haga la disculpa, como dice Derecho Humanos, es una necesidad como parte de la reparación del daño y no sólo una pretensión, y el señor Stevens se niega a darla , por eso estoy inconforme”, expresó Mary Chuy.

De acuerdo con la recomendación, el 16 de junio de 2017, al enterarse los servidores públicos de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del cumplimiento a la Recomendación para reinstalar a Mary Chuy en sus oficinas, se colocó una manta en la que se leía que los trabajadores se oponían a que ella regresara a laborar a esa dependencia.

En la recomendación, con número 22/2018, se considera que la acción orquestada en la SEDUVOP deja vulnerado para el caso el derecho de las mujeres víctimas a una vida libre de violencia.

“Se acreditó que con motivo de la colocación de la manta en las instalaciones de la dependencia y con los argumentos enunciados, se excedieron los límites del derecho a la libertad de expresión y manifestación de ideas, en razón de que si los trabajadores manifestantes tenían algún agravio las vías judiciales y/o administrativas eran las adecuadas”, señaló la CEDH.

Agrega que los directivos de SEDUVOP omitieron realizar acciones efectivas para garantizar el derecho de Mary Chuy a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales, no obstante que la tenían conocimiento de la calidad de victima que tiene ella, por transgresión de sus derechos humanos.

La CEDH hace referencia a que el Director de Administración y Finanzas incumplió con su atribución de promover la capacitación, adiestramiento del personal de la Secretaría, a efecto de evitar transgresiones a los derechos humanos de Mary Chuy señalados desde la recomendación 03/2017.

“No existen constancias de que haya implementado de manera inmediata la adopción de las medidas tendientes a generar un clima laboral adecuado entre sus compañeros de trabajo y V1 (Mary Chuy), que evitara la trasgresión a su derecho a una vida libre de violencia, no obstante, de que fue de dominio público por las notas periodísticas que se publicaron en diversos medios de comunicación”, indica la CEDH.

La recomendación incluye los siguientes tres puntos:

PRIMERA. Como forma de reparación del daño, colabore con este Organismo Constitucional Autónomo en la inscripción de la víctima V1 en el Registro Estatal de Víctimas y se tomen en consideración las medidas de rehabilitación previstas en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal. Además se tome en consideración como una medida de satisfacción lo solicitado por V1. Se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. Colabore ampliamente con el Órgano de Control Interno, en la substanciación del Procedimiento Administrativo de Investigación que se inicie a AR1, y se extienda la investigación a demás servidores públicos que pudieran resultar involucrados, en razón de las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, proporcionando para tal efecto las constancias que le sean requeridas y tenga a su alcance.

TERCERA. Como Garantía de No Repetición se diseñe e imparta un curso integral de educación, formación y capacitación en materia de derechos de las víctimas y de los límites a la libertad de expresión, dirigido a la totalidad del personal de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas. Remita a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. Se propone para la impartición de este curso se considere a expertos en la temática de víctimas de violaciones a derechos humanos y de violencia contra las Mujeres.

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