TESLP ordena al Ayuntamiento de SLP reponer elección de titular de Unidad de Atención a Pueblos Indígenas

Leticia Vaca

Con fecha del 29 del abril, el Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP), determinó que fue ilegal la elección del director de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas del Ayuntamiento de la capital potosina.

Al considerar el TESLP como ilegal la designación del titular de la Unidad arriba mencionada, se ordenó al Ayuntamiento de San Luis Potosí que de manera inmediata emita una nueva invitación a las comunidades Mazahua, Mixteca Baja y Triqui, para que a través de una asamblea general comunitaria, elijan a la persona que ocupe el puesto de Director o Directora de la Unidad de Asuntos Indígenas del ayuntamiento en cuestión, el cual deberá ser ratificado o rechazado por el pleno del Cabildo.

El pasado 12 de marzo fue promovido un juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con número de expediente SM-JDC-14/2020, promovido por Narciso Mendoza Lópes y Vicente Domingo Hernández Ramírez, ambos representantes de la comunidad Mixteca Baja. Del cual se desprendió la Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en la que se resolvió que, “fue ilegal la Invitación pública para ocupar el cargo de Director o Directora de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas del H.Ayuntamiento de San Luis Potosí, publicada en el periódico ‘Pulso’ el pasado 29 de octubre de 2019”.

Asimismo el acta de asamblea en la cual se designó a Zenón Santiago Cervantes como titular de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas, también fue considerada por el TESLP como ilegal.

Por lo que se ordenó:

a) Remover a Zenon Santiago Cervantes del cargo de Director de la Unidad de Asuntos Indígenas del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí.
b) Que el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, emita una nueva invitación para que sean las comunidades Mazahua,
Mixteca Baja y Triqui, quienes se organicen internamente y propongan a la persona que ocupe el cargo de Director o Directora de la Unidad de Asuntos Indígenas del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí.

Además, el Tribunal Electoral consideró que el procedimiento de elección del titular de la Unidad de Asuntos Indígenas, fue contrario a los lineamientos previstos en la Ley de Consulta Indígena, y, por tanto, se vulneraron los derechos indígenas consagrados en la Constitución Política Federal, “en el Convenio 169 de la OIT, en la Declaración de la ONU sobre
Derechos Indígenas, en la Constitución Política Local y su Ley Reglamentaria del artículo 9, así como en la Ley de Consulta Indígena”.

Por lo anterior, se determinó que la asamblea municipal celebrada el pasado 7 siete de diciembre de 2019 dos mil diecinueve fue viciada de origen, y por tanto, “los acuerdos y determinaciones adoptadas en dicho acto, son nulos”.

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