Tolera ambulantes autoridad municipal: CEDH

 

ambulantes plaza del carmen 2

Por: Eduardo Delgado

Derivada de la queja que la organización Nuestro Centro interpuso hace diez meses contra el Ayuntamiento capitalino y tras certificar la dejadez de la Dirección de Comercio respecto del ambulantaje, el alcalde Mario García Valdez, fue el destinatario de la recomendación 18/2015 girada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

Con fecha de este viernes, 19 de junio, el organismo confirmó violaciones a los derechos humanos en cuestión de “legalidad y seguridad jurídica”, así como “a los derechos emergentes a la movilidad y a la ciudad, en relación con la actividad comercial en la vía pública”.

Los quejosos denunciaron que las Direcciones Municipales de Comercio, Protección Civil, Seguridad Pública y Ecología, “han sido omisas en la aplicación de Leyes, Reglamentos y del Bando Gubernativo, ya que toleran la instalación, crecimiento y fomento del comercio en la vía pública en el Centro Histórico”.

Entre otras cosas, como el uso de “diablitos” y el riesgo por el uso de tanques de gas en puestos de comida, comerciantes establecidos expusieron que los puestos informales obstruyen banquetas y áreas destinadas para el transporte público urbano, “lo que dificulta el acceso de los pasajeros y pone en riesgo su integridad física, conculcando el derecho al libre tránsito”.

Igual respecto de la afectación a la movilidad de las personas en algunas zonas, como la explanada “Ponciano Arriaga” y en calles en las que abundan vendedores.

En el segmento destinado a las observaciones, en el punto número 51 de la recomendación, la CEDH confirmó haber hallado elementos suficientes para acreditar la violación de garantías individuales de parte del Ayuntamiento:

“Al permitir y no regular en forma debida la instalación de puestos fijos, semifijos y ambulantes” y porque tolera la instalación de puestos “fuera de mercados (públicos)”, no obstante que la reglamentación menciona que debe respetarse un radio de 250 metros, contados a partir de su perímetro exterior, “lo que incumplen las autoridades”.

Asimismo “se encontraron elementos suficientes para acreditar” omisiones de funcionarios municipales respecto a la preservación del patrimonio cultural de la humanidad, toda vez que el primer cuadro de la ciudad es “Patrimonio Mundial de la Humanidad”, declarado por la Organización de las Naciones Unidades para la Educación, la Ciencia y la Cultura, razón por la que debe ser protegido y preservado.

En el apartado de “observaciones”, el organismo precisó que no hace pronunciamiento alguno en cuanto a la actividad propiamente de la compra venta de productos en la vía pública, considerando que esa actividad es el medio de subsistencia de miles de familias en este País”.

Sustentó que el derecho a la legalidad y seguridad jurídica, consagrado en la Constitución federal, “se cumple cuando las autoridades encausan su actividad a lo que señalan las leyes, de tal manera que su acto no sea caprichos (sic) o arbitrario, y la seguridad jurídica es la certeza que tiene toda persona de que sus derechos se contemplan en la legislación y son respetados por las autoridades”.

Lo que en este caso la autoridad “incumplió su obligación de aplicar la legalidad y dar certeza de la observancia de las normas, ya que no existe orden en la ubicación o distribución de puestos fijos, semifijos y ambulantes, y no hay reglas claras o procedimientos para el otorgamiento de permisos, y no cuentan con un padrón actual de comerciantes”.

Consideró que la autoridad “se apartó de lo dispuesto en el artículo 65 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí”, que le impone a los funcionarios la obligación de cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la deficiencia de ese servicio.

Expuso que en informe remitido a la CEDH, la autoridad responsable señala solamente que “ha sugerido” a los ambulantes “que tengan orden, higiene y respeto, contrario a lo que se observó en la distribución de espacios, aunado a que no se cumplen los requisitos para otorgarlos, y no existe un control para conocer el número que se otorga cada espacio y cada área”.

“Esto –añade- denota la omisión en que ha incurrido la autoridad municipal, pues la observancia de la ley no puede ni debe estar sujeta a sugerencias sino a su exacta y correcta aplicación”, estableció.

La recomendación se divide en cinco puntos: en el primero le pide al presidente girar instrucciones para garantizar el libre tránsito, a la ciudad, a la preservación del patrimonio histórico, “sin menoscabo del ejercicio de la actividad comercial en la vía pública”.

En el segundo le recomienda instalar mesas de dialogo con las partes involucradas en la actividad comercial en el Centro Histórico, a fin de discutir propuestas para regular la actividad comercial e impulsar una normatividad para regular el comercio informal

Le pide, en el tercero, realizar un diagnóstico de la actividad comercial en la vía pública, “en el que se identifiquen las necesidades de la población de la zona en relación con la prestación de servicios públicos”.

Asimismo, en el quinto, le  solicita colaborar en la investigación que “en su caso” inicie el Órgano de Control Interno sobre las omisiones en que pudiesen haber incurrido servidores públicos del área de comercio, “cuya conducta motivó el presente pronunciamiento”.

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