Trabajadores pueden “despedir” a su patrón: Abogada

 Ex maestra de la UASLP sentaría precedente en México.

 

Por Eduardo Delgado

 

El caso de la ex catedrática que fue víctima de hostigamiento laboral (mobbing) en la Escuela de Ciencias de la Información de Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), sentaría precedente en el país, porque sería de los primeros en que una empleada acredita acoso laboral y logra la recisión contractual con su patrón, anticipó Sandra María Delgado Gámez, abogada de la ex académica universitaria.

El pasado 11 de febrero el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito le concedió a la afectada un amparo, contra el laudo dictado el 20 de agosto de 2015 por la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Estado para Asuntos de las Universidades e Instituciones Autónomas, a la que le ordenó emitir otra resolución, pero ahora valorando pruebas que ese ente desechó en un principio.

En entrevista con Astrolabio Diario Digital la litigante Delgado Gámez, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle y quien fungió como Procuradora Federal de la Defensa del Trabajo en Estado de Michoacán (2010-2012); Subdelegada Jurídica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en San Luis Potosí (2007-2012) y como Analista Especializada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destacó que tras la reforma constitucional de 2011, en materia de derechos humanos, los trabajadores y trabajadoras “pueden despedir al patrón”.

Refirió que tras el amparo concedido a su representada “estamos en espera de que se dicte un nuevo laudo, el cual debe valorar las pruebas que indebidamente fueron desechadas por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el primer laudo”.

Probanzas, expuso, tendientes a acreditar el mobbing u hostigamiento laboral, del cual fue víctima la ex catedrática a partir de agosto de 2014, pues luego de que fue reinstalada “empezó a sufrir acoso por parte de sus jefes jerárquicos, cambiándole de adscripción de trabajo de la Escuela de Ciencias de la Información a la División de Desarrollo Humano”.

Confió en que obtendrá un laudo favorable para que se le haga justicia a su representada, “porque llevaba 14 años trabajando para la Universidad y nadie se separa de su trabajo nada más porque sí”, advirtió.

Expuso que este asunto sentaría un precedente nacional, porque en la actualidad “no existe jurisprudencia” al respecto, es decir criterios establecidos en los tribunales “de observancia obligatoria para todos los jueces y autoridades”.

“Los criterios que adopten los tribunales o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se convierten en obligatorios para todos los casos a nivel nacional”, abundó.

Hasta ahora “tenemos tesis aisladas de expedientes conocidos por la Corte, que ha definido el “mobbing”, los elementos que lo integran, pero para sentar jurisprudencia tiene que haber cinco casos que conozca la Corte y que se resuelvan en el mismo sentido”, precisó.

No obstante la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, contemplan los derechos de las personas. “A no ser discriminados ni violentados en sus derechos humanos, como es el caso de la trabajadora, respecto del derecho que tiene para acudir a su trabajo sin sufrir hostigamiento por parte de sus superiores jerárquicos”, enfatizó.

Resaltó que este caso es de suma trascendencia e importancia, porque confirma que los trabajadores que son víctimas de hostigamiento laboral pueden reclamar.

“Por la vía civil si quieren la indemnización o la penal si las acciones ha configurado un ilícito. También por administrativa o la laboral, que fue la que presentó la ex trabajadora”, comentó.

Advirtió que antes de proceder legalmente el empleado o empleada debe contar con asesoría jurídica, “porque directamente no lo puede hacer, aunque tiene la instancia gratuita, que puede ser la Procuraduría de la Defensa del Trabajador”, añadió.

“Si no tendría que asistirse de un abogado, de preferencia experto en materia por la vía que quiera reclamar”, subrayó.

Si es por la vía laboral y la pretensión del trabajador es dar por terminada la relación laboral se demanda la recisión. “Lo que quiere decir que yo trabajador voy a dar por terminada la relación laboral a causa del hostigamiento ejercido por el patrón sobre mi persona”, explicó.

Para ello disponen de un plazo de 30 días, a partir de su separación, para presentar la demanda ante la autoridad competente, dependiendo si se trata de una dependencia municipal, estatal o federal.

“De acreditarse el acoso laboral el trabajador va a tener derecho a que lo indemnicen como señala la ley: con tres meses de sueldo; salarios caídos; 20 días por cada año de servicio; prima de antigüedad; vacaciones; prima vacacional y aguinaldo”, enunció.

Alertó que en cualquiera de las vías “se debe probar la causa y el camino que debe seguir la persona, primero, antes de decidir si se separa, es consultar, pedir asesoría, para poder contar con los elementos para acreditarlo”, remarcó.

Porque, añadió, no es fácil probarlo, toda vez que “normalmente el patrón no hostiga en público a sus empleados; por lo general lo hacen, como todos los hostigadores, en corto y sin que nadie sepa, pero a pesar de ello es posible probarlo”.

Delgado Gámez refirió que el “mobbing” más común suele traducirse en sobre carga de trabajo para cansar al empleado y con ellos obligarlos a renunciar, así como el cambio de área y jornadas por arriba de lo pactado en su contrato de trabajo.

Expuso que el hostigamiento laboral puede presentarse en dependencias públicas e incluso en empresas privadas. “En el primero caso, de acreditarse el hostigamiento, procede la demanda administrativa del cese o la inhabilitación del servidor público, porque este está incumpliendo su función”.

Por la vía penal, alertó, el hostigamiento es un delito, “pero hay que recordar que lo que se logra al final, con una sentencia a favor, nada más es la reparación del daño y esta, en un asunto como este, sería muy subjetiva”.

El caso de la ex catedrática, resaltó la litigante, “es un ejemplo de que tenemos tribunales competentes” y que a partir de este año en San Luis Potosí hay uno colegiado especializado en materia laboral.

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