Transporte público: una cuarta parte en la ilegalidad

Por Victoriano Martínez

El servicio de transporte público siempre ha dejado mucho que desear para los usuarios, pero para los permisionarios y concesionarios el deseo anual de contar con incrementos en las tarifas ha sido casi una prioridad, sin importar que se incumplan los compromisos para mejorar el servicio… que más bien suele empeorar.

Uno de los padecimientos para los usuarios del servicio público de transporte suele ser el hecho de no encontrar con facilidad y oportunidad la manera de trasladarse, especialmente cuando se tiene urgencia, sea en taxi o en camión urbano, porque los primeros hay que cazarlos en grandes avenidas y pasan ocupados, o porque los otros pasan con poca frecuencia.

De acuerdo con la respuesta a la solicitud de información 240470525000056, en el Estado circulan 10 mil 511 vehículos del transporte público estructurado. Aunque en el documento no desglosan por tipo de servicio, es evidente que la cantidad resulta insuficiente para la demanda.

¿Se imagina qué pasaría si se retiraran de circulación 2 mil 591 de esos vehículos? Pues de acuerdo con la Ley de Transporte Público, esa cantidad de vehículos tendría que estar fuera de circulación porque son unidades que ya rebasaron los diez años de antigüedad.

Se trata prácticamente de una cuarta parte (24.56 por ciento) de los vehículos que le prestan el servicio a los usuarios. Es decir, cuando usted usa el servicio de transporte público en el Estado, en una de cada cuatro ocasiones tiene la posibilidad de subirse a un vehículo que viola la Ley al circular.

La fracción V del artículo 109 de la Ley de Transporte Público señala como motivo para retirar de la circulación que los “vehículos que excedan la antigüedad máxima permitida”, que es de diez años. Uno de cada cuatro vehículos que prestan el servicio se encuentra en esa circunstancia.

La Ley da un plazo a los permisionarios y concesionarios un plazo de 90 días para renovar esas unidades. Hay vehículos en circulación con una antigüedad de 20 años y más (el 1.4 por ciento) para los que ese plazo debió vencer hace más de diez años.

“La omisión en el cumplimiento de esta disposición, dará lugar a que inmediatamente concluido el plazo referido, la Secretaría (de Comunicaciones y Transportes) inicie el procedimiento de revocación de la concesión, o cancelación del permiso, según sea el caso”, advierte el artículo 110 de la Ley de Transporte Público.

Ante un gobierno como el actual, con una actitud altamente recaudatoria, sorprende que la situación no haya sido aprovechada, pues esa violación a la Ley no sólo se sanciona con el retiro de la circulación de la unidad, sino que además se contempla una multa que va de veinte a cien unidades de medida y actualización vigente.

¿Qué hay detrás de esa actitud condescendiente hacia concesionarios y permisionarios del transporte público? Una condescendencia que cada año se vuelve punto de complacencia ante la demanda de incremento en las tarifas del transporte público, bajo el condicionamiento engaña bobos de que se va a mejorar el servicio.

La realidad es que la cuarta parte del servicio ni siquiera cumple con el mínimo legal sobre la antigüedad de los vehículos. Ya sólo falta que para enero se vuelva a autorizar un aumento a las tarifas con la promesa de reducir en algún punto porcentual esa violación a la Ley… y ni eso cumplan.

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