Abelardo Medellín
Derivado de dos juicios de amparos promovidos por organizaciones de la sociedad civil, el Gobierno del Estado deberá instalar el Instituto Estatal de Planeación Urbana (IEPU) y la Procuraduría Urbana (PU), mismos que tenían un retraso de 29 meses en su instalación.
A través de un comunicado, la organización Cambio de Ruta A.C. reveló que la instalación del IEPU y el UP fue resultado de los juicios de amparo 104/2021, del Juzgado Tercero de Distrito del Noveno Circuito Judicial Federal, y del 107/2021, del Juzgado Segundo de Distrito del Noveno Circuito Judicial Federal.
Asimismo, indicaron:
“Esto es una gran victoria para la ciudadanía potosina, dado que es urgente que en las políticas públicas se observe en todo momento el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial”.
El pasado viernes, luego de que se emitiera la ejecución de la sentencia de amparo, fue publicada Convocatoria a la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí del 2022 en el Periódico Oficial del Estado.
En esta se especifica que el próximo 24 de enero se celebrara la sesión del consejo en Palacio de Gobierno; además, se explica que en esta sesión se presentarán las ternas de quienes busquen ocupar el cargo de Procurador Urbano y el de Director General del Instituto Estatal de Planeación Urbana; dichas ternas serán propuestas por el gobernador Ricardo Gallardo Cardona.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Ordenamiento Territorial del Estado de San Luis Potosí, el Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado es:
“El órgano de participación social de conformación plural, para la asesoría y consulta del Ejecutivo Estatal, para coordinar y concertar acciones, en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y metropolitano; así como para fomentar la aplicación de la legislación, los programas en la materia”.
Entre sus actividades se encuentra sesionar cada que se presenten “programas, proyectos o acciones que afecten una región, o un grupo de municipios, o un municipio en particular”, además de convocar en sus sesiones a un representante de los municipios involucrados.
De igual manera, en el artículo 25 de dicha ley se explica que esta consejo deberá sesionar “válidamente con la mayoría de sus miembros, y por lo menos una vez cada tres meses de manera ordinaria”.